REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 153°

Los Teques, 24 de Octubre de 2012

VISTOS: Que este Tribunal Superior dictó sentencia en fecha de ayer 23 de Octubre de 2.012. observando algunas imprecisiones con respecto al cambio de bolívares a bolívares fuertes en la sentencia, este Tribunal pasa hacer la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En la sentencia se realizaron los cálculos por el concepto de beneficio de alimentación que se condena a pagar, en el cual, los montos fueron tomados con la moneda anterior expresada en bolívares, razón por la cual debe tomarse en cuenta que se debió hacer la conversión a bolívares fuertes, por esta razón pasa esta alzada a estimar el cambio de la moneda, quedando como se demuestra en el siguiente cuadro demostrativo:


año unidad tributaria Bs. 0,25 de la unidad tributaria vigente a la fecha Bs. dias efectivos trabajados en el año excluyendo vacaciones y feriados Total Bs. Total Bs. Fuertes
21/07/2000 al 23/04/2001 11.600,00 2.900,00 113 327.700,00 327,70
24/04/2001 al 04/03/2002 13.200,00 3.300,00 178 587.400,00 587,40
05/03/2002 al 04/02/2003 14.800,00 3.700,00 188 695.600,00 695,60
05/02/2003 al 09/02/2004 19.400,00 4.850,00 219 1.062.150,00 1.062,15
10/02/2004 al 26/01/2005 24.700,00 6.175,00 250 1.543.750,00 1.543,75
27/01/2005 al 31/12/2005 29.400,00 7.350,00 230 1.690.500,00 1.690,50
1178 5.907.100,00 5.907,10


En tal forma se emite la presente providencia judicial, para dejar aclarado este aspecto, y así se establece.




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
AHG/EV/RD
EXP N° 1925-12