REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 201° y 153°


PARTE ACTORA: INOCENTE RAFAEL MALAVE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.856.734.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA SIMA, C.A


MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CHARALLAVE.

EXPEDIENTE No. 1935-12


ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dra. TANIA RIVAS SOJO, según consta en acta de fecha nueve (09) de octubre de 2012.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición de la Juez de Juicio del Trabajo antes identificada, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley” (Subrayado del Tribunal)

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 26 de julio de 2012, mediante acta la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de BENEFICIOS LABORALES, interpuso el ciudadano INOCENTE RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.852.734, contra la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA, C.A






Motivó la Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

“…Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la causa signada con el Nº. 2183-08 donde el ciudadano arriba mencionado (entre otros) interpuso demanda en contra de la misma sociedad mercantil en fecha 19/05/2008 por los mismos conceptos y periodos que se reclaman en el presente juicio y visto que la causa Nº.2183-12 (la cual fue sentenciada en fecha 28/04/2009 por el Juez que me antecedió y que regentaba este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del este Circuito Laboral). Sin embargo dicha causa fue tramitada y sustanciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial: Juzgado éste que yo regentaba hasta el 02/03/2011 y por cuanto en reunión de fecha 08/02/2011 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fui designada como Juez de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, juramentada en dicho cargo por ante la Rectoría Civil del Estado Miranda en fecha 02/03/2011, y del cual tomé posesión en fecha 03/03/2011, por lo que al avocarme al conocimiento de la presente causa en al etapa de juicio, debo indicar que conocí en la fase de sustanciación del expediente, celebrando la audiencia preliminar la cual se desarrollo durante varias sesiones, y como quiera que en esta etapa del proceso, el Juez perfectamente haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos a objeto de acompasar a las partes en sus posiciones para lograr la mediación, medio alterno (sic) éste que pone fin a la controversia suscitada por las partes, en tal sentido con fundamento a ello, pude haber emitido pronunciamiento en forma oral, por lo que en aras de mantener la transparencia, equilibrio procesal y recta administración de justicia, con vista a la obligatoriedad que me impone la ley adjetiva laboral, en mi carácter de Jueza de este Juzgado de Juicio, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5º del Artículo 31 eiusdem…

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar la causal por ella invocada:

DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 31 en el ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes

05º. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

Respecto del artículo anteriormente trascrito, es necesario dejar asentado que es deber del Juez abstenerse de, seguir conociendo de la causa, cuando en virtud de una situación taxativa o no, éste, vea comprometida su imparcialidad. Ahora bien, la ley adjetiva que rige la materia laboral establece la manera de proceder ante la presencia de un caso como el planteado por la Juez inhibida ; En este sentido y con mas razón, en el caso como el de autos, donde la Juez se inhibe, haciendo uso de una causal contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo hace, considerando lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual es considerado como una conducta viable. Así se establece.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, fundamentó su inhibición en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que emitió pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, en la causa Nº 2183-08 donde el ciudadano INOCENTE RAFAEL MALAVE HERNANDEZ arriba interpuso demanda en contra de la misma sociedad mercantil en fecha 19/05/2008 por los mismos conceptos y periodos que se reclaman en el presente juicio, y que la causa Nº.2183-12 (la cual fue sentenciada en fecha 28/04/2009), actuado en funciones de Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en al celebración de la audiencia preliminar la cual se desarrolló durante varias sesiones, y como quiera que en esta etapa del proceso, el Juez perfectamente haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos a objeto de acompasar a las partes en sus posiciones para lograr la mediación, medio alterno (sic) éste que pone fin a la controversia suscitada por las partes, en tal sentido con fundamento a ello, pude haber emitido pronunciamiento en forma oral.
Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones que fundamenta la presente inhibición prima facie, encuadran en el ordinal 5º del artículo 32 de la ley adjetiva, toda vez que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la causa en la cual se inhibe la juez de juicio, tiene identidad entre los sujetos procesales, parte actora INOCENTE RAFAEL MALAVE HERNANDEZ y parte demandada, sociedad petroquímica SIMA, C.A, así como se refiere la causa a la convención colectiva de trabajo celebrada en el año 2006 entre las partes, con motivo del vínculo laboral alegado, sin embargo no evidencia la identidad entre el objeto de ambos casos, pues el fundamento que motivó la presente inhibición se refiere a la reclamación de los conceptos de Días compensatorios, días trabajados, feriados, domingos, redobles de jornadas, horas extraordinarias y antigüedad; mientras que en la identificada con el Nª.2183-12, se pretendieron los conceptos de vacaciones, post vacacional y diferencia salarial, por lo tanto mal pudo la Juez que regentó funciones de mediación haber emitido opinión, sobre las reclamaciones que actualmente se dilucida, en consecuencia, no encuentra este Juzgador que la objetividad, transparencia e imparcialidad de la Juez de Juicio se vea comprometida al disponerse a conocer y decidir el asunto principal, en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, sin lugar la inhibición propuesta.- Así se decide

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, abogada TANIA RIVAS SOJO en la causa identificada con el número 799-12, (nomenclatura de ese Tribunal) que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES interpuso el ciudadano INOCENTE RAFAEL MALAVE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.893.664, contra la empresa PETROQUIMCA SIMA, C.A. SEGUNDO: En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave para que continúe conociendo y decida la causa.-

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 2:30 p.m. del día veinticinco (25) del mes de octubre del año 2012. Años: 202° y 153°.-


EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/EVZ*
EXP N° 1935-12