JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 202º y 153º.


EXPEDIENTE N°: 4627-12.


PARTE ACTORA: RONALD EDINSON DELGADO HEVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.041.303.

ABOGADO ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BRICEÑO SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.328.


PARTE DEMANDADA: PDV COMUNAL, S.A.,antes denominada VENGAS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 349, Tomo 2-F, en fecha 02 de juliode 1953.


APODERADO JUDICIAL: ADELICIA BETANCOURT, ´´ANGEL BRAVO, ARABEL PÉREZ, ARACELIS SÁNCHEZ, BEATRIZ RODRÍGUEZ, BETTY TORRES, CARLOS BARRIOS, CARLOS MORENO, CARMEN MARTÍNEZ, CAROLINA CARVAJAL, DANIEL TARAZÓN, DOUGLAS ESPINOZA, EDINSON PATIÑO, EMILY RODRÍGUEZ, EUDELYS LEÓN, GILBERTO CHACÓN, GONZALO MENESES, JANTZA RODRÍGUEZ, JHON ESCOBAR, JOAQUÍN SILVEIRA, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, JOSÉ ACOSTA, JOSÉ PALENCIA, JOSÉ VÁZQUEZ, LENMAR VÁZQUEZ, LISSETTI ZAMORA, LUZ CHACÓN, MANUEL LEÓN, MARÍA DI FIGUEREIDO, MARÍA CARVALLO, MARÍA VISAEZ, OBDALIS GARCÍA, ORLANDO SILVA, PATRICIA RODRÍGUEZ, ROSA CALOR, ROSALIA PINTO, SUNILZA MICHELL, TEODORA HERNÁNDEZ, VIRGENIS SILVA, YETXICA MEDINA, WALTER LA MADRIZ y YULIVETH CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°69.276, 69.472, 75.720, 16.260, 61.725, 13.047, 70.338, 90.701, 69.144, 94.757, 109.260, 94.672, 101.716, 101.639, 63.326, 17.510, 20.764, 70.403, 4.995, 29.234, 80.381, 54.791, 25.979, 34.328, 94.896, 37.957, 101.403, 19.355, 98.358, 19.129, 85.128, 24.381, 75.992, 85.127, 83.842, 61.639, 87.633, 18.027, 62.134, 76.115, 36.263 y 95.436, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadanoRonald Edinson Delgado Heviael22 de febrero de 2011, la cual fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito judicial en fecha 05 de marzo de 2012. El26 de marzo de 2012, , la sociedad mercantil PDV Comunal, S.A. fue notificada de la instrucción de la presente causa y, de la misma manera, la Procuraduría General de la República. Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2012 se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual concluyó el 26 de junio de 2012, sin que fuera posible lograr el advenimiento de las partes; razón por la que fueron agregados a los autossendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así oportunidad para que la empresa demandada diera contestación al mérito de la demanda, acto que realizó el día 03 de julio de 2012.

Así fue recibido el presente expediente, admitidas las probanzas y fijada la audiencia de juicio para el día 19 de septiembre de 2012, siendo prolongada para el día 23 de octubre de 2012, acto al cual comparecióúnicamente la parte demandada; razón por la que se pronunció en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia, de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para dictar el fallo extenso, se produce el mismo con fundamento en los siguientes motivos y argumentos:

MOTIVOS DE LA DECISIÒN

–Deldesistimiento del procedimiento–

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte actora no compareció a la prolongación de la audiencia de juicio. En este sentido, debe este sentenciador hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral.

En este orden de ideas, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; verbigracia la audiencia de juicio, donde se concentra el debate alegatorio y probatorio.

Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)

De esta manera, se exige a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de incurrir necesariamente en los efectos adversos previstos en la norma jurídica, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos, el desistimiento o la extinción del proceso o del recurso, según el caso. Ciertamente, el artículo 151 de la codificación adjetiva laboral establece lo siguiente:
En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Subrayado del tribunal)

Siguiendo entonces este hilo argumentativo y tomando en consideración que la parte actora no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; resulta forzoso para estejuzgador declarar desistido el procedimiento seguido por el elciudadanoRonald Edindson Delgado Heviaen contra de la sociedad mercantil PDV Comunal, S.A.; de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTOinstruido con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoara el ciudadanoRONALD EDINSON DELGADO HEVIA en contra de lasociedad mercantil PDV COMUNAL,S.A., ambos plenamente identificados supra.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase y líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abg. LORENA MEDINA.
La Secretaria








Nota: En la misma fecha siendo las 03:00p.m., se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio N° T 3° _________.


Abog. LORENA MEDINA.
- La Secretaria
Expediente N° 4627-12.
LPV/LM.-