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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°
Vistas las exposiciones de las partes durante la audiencia oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2012, dada la comparecencia del ciudadano Oswaldo de Jesús González Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.651.243, parte agraviada, representado por la abogada en ejercicio Claudia Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.601, así como de la abogada Janica Patricia Gallardo González, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.516, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Droguería Nena, C.A., parte agraviante en el presente proceso constitucional, mediante la cual la agraviante convino en el cumplimiento voluntario de la providencia administrativa Nº 018-2012, dictada en fecha 20 de enero de 2012 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, y el agraviado aceptó íntegramente el cumplimiento de dicha providencia administrativa en los términos propuestos por la agraviante; este tribunal observa que la voluntad declarada de ambas partes es dar cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la providencia administrativa cuyo incumplimiento se acusa lesivo de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano Oswaldo de Jesús González Torrealba, conviniendo en el reenganche inmediato del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, a partir del día lunes 29 de octubre de 2012, y el pago de los salarios caídos desde el día del despido del trabajador, ocurrido en fecha 16 de septiembre de 2011 hasta el día del efectivo reenganche, el cual se realizará en la sede de la empresa en fecha 07 de noviembre de 2012. De la misma manera, debe destacarse que la representación del Ministerio Público no señaló objeciones al contenido de tal acuerdo.
De esta forma, dado que se ha acordado el cumplimiento íntegro de la providencia administrativa Nº 018-2012, dictada en fecha 20 de enero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo incumplimiento es el motivo de la presente acción de amparo sobre derechos y garantías constitucionales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, con la finalidad de garantizar inmediatamente el derecho a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales del justiciable, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente cumplido el reenganche inmediato del trabajador a su puesto de empleo desde el día 29 de octubre de 2012, ordenando el pago efectivo de los salarios caídos según lo acordado el día 07 de noviembre de 2012, desde el día del despido del trabajador, ocurrido en fecha 16 de septiembre de 2012 hasta el día 28 de octubre de 2012. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza constitucional del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez.
Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria.
Nota: En la misma fecha siendo las 08:45 A.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria.
Expediente N° 081-12.
LPV/LM.-
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