REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°
Vistas las exposiciones de las partes durante la audiencia oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2012, dada la comparecencia del ciudadano Ernesto José Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.826.737, parte agraviada, representado por la abogada en ejercicio Sendys Abreu, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.612, así como de la abogada María Ofelia Suazo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Better Home Products, C.A., parte agraviante en el presente proceso constitucional, mediante la cual la agraviante convino en el cumplimiento voluntario de la providencia administrativa Nº 646-2011, dictada en fecha 08 de diciembre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, y el agraviado aceptó íntegramente el cumplimiento de dicha providencia administrativa en los términos propuestos por la agraviante; este tribunal observa que la voluntad declarada de ambas partes es dar cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la providencia administrativa cuyo incumplimiento se acusa lesivo de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano Ernesto José Rengifo, conviniendo en el reenganche inmediato del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, a partir del día 26 de octubre de 2012, y el pago de los salarios caídos desde el día del despido del trabajador, ocurrido en fecha 31 de mayo de 2011 hasta la presente fecha, el cual se realiza en este acto por la cantidad de Bs. 36.100,31, pagados mediante cheque N° 00005848, girado contra la cuenta N° 0108-0055-23-0100186004, de la empresa Better Home Products, C.A., de fecha 25 de octubre de 2012. De la misma manera, debe destacarse que la representación del Ministerio Público no señaló objeciones al contenido de tal acuerdo.
De esta forma, dado que se ha acordado el cumplimiento íntegro de la providencia administrativa Nº 646-2011, dictada en fecha 08 de diciembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo incumplimiento es el motivo de la presente acción de amparo sobre derechos y garantías constitucionales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, con la finalidad de garantizar inmediatamente el derecho a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales del justiciable, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente cumplido el reenganche inmediato del trabajador a su puesto de empleo desde el día 26 de octubre de 2012, y el pago efectivo de los salarios caídos por la cantidad de Bs. 36.100,31, por el período comprendido entre el día del despido del trabajador, ocurrido en fecha 31 de mayo de 2011 y el día de hoy 25 de octubre de 2012. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza constitucional del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez.
Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria.
Nota: En la misma fecha siendo las 08:55 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria.
Expediente N° 091-12.
LPV/LM.-
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