REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

202º y 153º



En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), anunciada por el alguacil a las puertas de este Juzgado siendo las 09:30 A.M día y hora fijado para que tenga inicio LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento COBRO DE PRESTACIONES comparece la ciudadana MACHADO GALARRAGA PRISCILA GERALDA venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.588.681, representada por su apoderada Judicial MARISOL VIERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 100.646.- Seguidamente se deja expresa constancia que la demandada HOSPITAL GENERAL DR. EUGENIO PIGNAT DE´BELLARD, perteneciente al Distrito Sanitario Nº 3, adscrito a la Dirección Estadal de Salud del Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para la Salud., no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, este Juzgado Observa:

En los procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios públicos se les debe dar los privilegios consagrados en las leyes especiales e igualmente señala la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de casación Social contra el Instituto Nacional de Hipódromo: Que deben observarse los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no comparecencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de la admisión de los hechos. En tal sentido, de conformidad con el artículo 153 del Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entenderá como contradicha todas y cada una de los elementos alegados por el demandante, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Si bien es cierto que nuestra carta Magna en su Artículo 89 reza: …”El trabajo es un hecho Social y gozará de la protección del estado…..” Ahora bien, estos postulados se desvirtúan para los trabajadores del Estado y de los Organismos que gocen de los privilegios del Estado, cuando lo pretenden aplicar en las reclamaciones.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estima que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación.

También se puede observar que el Procurador General de la República fue debidamente notificado de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como se puede observar a los folios 75 y 76 del respectivo expediente, cumplidas las formalidades de Ley el secretario procedió a certificar para que comenzaran a transcurrir los lapsos establecidos para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Hechas las observaciones anteriores y tratándose de la incomparecencia del HOSPITAL GENERAL DR. EUGENIO PIGNAT DE´BELLARD, y vista las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio para decidir es por ello que este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas: ORDENA: PRIMERO: agregar el escrito de promoción de pruebas de dos (2) folios útiles anexos expediente administrativo marcado letra “A” y dieciséis (16) anexos útiles presentados por la parte actora de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO Remitir el presente expediente al Juez de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Guarenas que resultare por distribución, una vez transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo, término siendo las 09:35 AM
EL JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO

ABG. CARDIDAD GALINDO
Expediente N°4546-11
CVCT/CG