REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: 4540-12


PARTE DEMANDATE

WILLIAM JESUS SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.114.926

APODERADA JUDICIAL

CRIMAR AYALA, MAYELA ROSAS ANGEL RAMON, inscritos en el I P.S.A. bajo los Nros.- 81.926, 100.514 y 84.423, respectivamente.-

CO DEMANDADAS:








PODERADO JUDICIAL:
Co- demandadas “B&F CONSTRUCCION C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 24, Tomo 1-A-TRO de fecha 12-012001. Co-demandada “CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.” inscrita en el CNPJ con el Nº 61.522.512/0001-02, RIF Nº 31264682-9.-

ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº4.507.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), anunciado por el alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano, WILLIAM JESUS SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.114.926, en contra de las co- demandadas “B&F CONSTRUCCION C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 24, Tomo 1-A-TRO de fecha 12-012001. Compareció el abogado ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUIZ , Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº4.507.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791, en su carácter de apoderado Judicial y por la Co-demandada “CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.” inscrita en el CNPJ con el Nº 61.522.512/0001-02, RIF Nº 31264682-9 y la actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar,

Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por la ciudadano WILLIAM JESUS SANCHEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.114.926 en contra de las Co- demandadas “B&F CONSTRUCCION C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 24, Tomo 1-A-TRO de fecha 12-012001 y la Co-demandada “CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.” inscrita en el CNPJ con el Nº 61.522.512/0001-02, RIF Nº 31264682-9.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Exp. N° 4540-12
CVCT/CG