REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: 4541-12
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO LOSADA. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.536

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA LA EXCAVADORA UM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 127-A-VII en fecha 04-10-2000.-.
APODERADA JUDICIAL MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.072.-
TERCERO INTERVINIENTE: PROMOTORA CASARAPA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 158-A-sgdo en fecha 27-09-1991.-.
APODERADO JUDICIAL NO CONSTITUYO

MOTIVO INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2012, cursante al folio 98, suscrita por la abogada, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, identificada en autos y apoderada judicial de la demandada LA EXCAVADORA UM C.A., donde solicita:

“… Visto que el auto de fecha 17 de julio de 2012 la ciudadana jueza no se pronuncio sobre la suspensión de la causa establecida en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , toda vez que existen intereses legítimos del estado en virtud de la intervención a la que es objeto Promotora Casarapa C.A. y además la cuantía de la demanda supera las 1.000 unidades tributarias. Por tal motivo solicito respetuosamente se reponga la causa al estado de dictar un nuevo auto donde se ordene notificar a la Procuraduría General de la República y que se ordene la suspensión conforme a la norma antes indicada…”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, me pronuncio en los siguientes términos:

A los efectos de señalar las situaciones que puedan presentarse en los procedimientos judiciales, el Juez puede en cualquier momento que se dé cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo de inmediato la situación Jurídica Infringida.

Acogiéndome ampliamente al criterio de la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García donde establece lo siguiente:

La previsión constitucional contenida artículo 334, señala:

“….Art. 334 El Juez o Jueza en el ámbito de su competencia y conforme a los previsto en esta Constitución y en la ley, está en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 17 de julio de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa y se ordeno notificar a las partes, donde expresamente se le señalo lo siguiente:

“….ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil , por aplicación analógica, según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de las partes, así como de la Procuraduría General de la República, en el entendido que, al día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, comenzara a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles, establecidos en el citado artículo 90 y vencido este, el Secretario procederá a realizar la certificación de la audiencia preliminar, la cual se llevara a cabo a las 11:30 am del decimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo transcurso de un (01) día continuo que se le concede al tercero interviniente como termino de distancia
Del mismo modo y visto que en fecha 12 de enero de 2012, se admitió la demanda, indicándose que la audiencia preliminar tendría lugar a las 11:30 am y por cuanto en fecha 10 de mayo se dicto auto haciendo referencia que la misma se llevaría a cabo a las 11:00 a.m. este Tribunal deja expresa constancia que la misma se celebrara a las 11:30 a.m..”

Seguidamente, se libraron dichas boletas para ambas partes LUIS ANTONIO LOSADA y LA EXCAVADORA U.M. C.A., y el tercer interviniente PROMOTORA CASAPARA C.A., se libro oficio Nº T-5º-7048-12, ambos en fechas 17 de julio de 2012, cursante a los folios 73 al 76 y por error involuntario no se le señalo que la presente causa se suspendía de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por superar las 1000 unidades tributarias, por cuanto el estado tiene un interés legitimo.

En consecuencia por lo antes señalado, es por lo que esta Juzgadora en aras de dar certeza jurídica a las partes y garantizar el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, y a las reposiciones inútiles de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ORDENA: 1º.- Notificar mediante boleta de notificación a LUIS ANTONIO LOSADA, parte actora, LA EXCAVADORA U.M. C.A., y el tercer interviniente PROMOTORA CASAPARA C.A., y mediante oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiendo la causa por 90 días continuos y remitir copias del libelo de demanda del auto de admisión, del auto de admisión de la tercería y del presente auto, folios 11, 45, 99 y 100.- 2.- Una vez conste en autos el acuse de recibo del oficio remitido a la Procuraduría General de la República, comenzará a transcurrir el lapso de suspensión de 90 días continuos, vencido este, y practicadas las referidas notificaciones el Secretario certificara de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se llevará a cabo a las 11:30 a.m., del DECIMO (10º) día hábil siguiente a que conste en autos dichas certificación, previo el transcurso de un (01) día continuo que se le concede como término de la distancia. CUMPLASE. LIBRESE OFICIO Y LIBRESE EXHORTO Y REMITASE MEDIANTE OFICIO BOLETA DE NOTIFICACION, a las direcciones señaladas por las partes, en el referido expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Nota: En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO


Exp. N° 4541-12
CVCT/CG