REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°


EXPEDIENTE Nº: 4810-11

PARTE DEMANDATE
JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.369.278

APODERADA JUDICIAL

JOSE LUIS GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.418.-


PARTE DEMANDADA:



PROPIETARIO:




ABOGADO ASISTENTE: WE COMPUTABLE C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estadio Miranda , bajo el Nº 10, Tomo 48-A-Pro, de fecha ano 1997.-

WOLFGANG NICOLAS RODRIGUEZ TORREALBA., venezolano, mayor de edad de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.069.

PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, Compareció el ciudadano WOLFGANG NICOLAS RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.333.677, en su carácter de propietario, asistido por el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212. por la demandada WE COMPUTABLE C.A., y por la parte actora se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-

Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.369.278 en contra de la demandada WE COMPUTABLE C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO

Nota: En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO

Exp. N° 4810-12.-
CVCT/CG.