REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4831-12
PARTE ACCIONANTE: ANGEL ENRIQUE CAMPERO CAMPOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A..,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDITH MARIA DONATO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKETS, compareció el ciudadano ANGEL ENRIQUE CAMPERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 10.486.951, parte demandante representado por la Procuradora de Trabajadores abogada MARISOL VIERA PACHECO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 100.646, en lo adelante se denominara EL
EX TRABAJADOR y por la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 26-A-sgdo. Compareció la ciudadana EDITH MARIA DONATO MORA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.256, en su carácter de apoderada judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que comenzó a laborar el 28 de julio de 2009, hasta el 07 de noviembre de 2011, reclama deferencia de Cesta ticket y señala que del 28 de julio de 2009 al 28 de julio de 2012, laboro 12 x 12 y el resto de tiempo laborado trabajo 24 x 24.-TERCERA: LA DEMANDADA con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.000,00) que comprende la diferencia del Bono de alimentación adeudado al ex trabajador por el tiempo laborado en la demandada.- CUARTO: LA DEMANDADA cancelara la referida cantidad antes señalada para el día de hoy en cheque signado con el Nº 01048554, contra la Cta. Corriente Nº 0102-0106-33-0000029023 a nombre de la demandada, del Banco de Venezuela, sucursal Los Ruices, no endosable, de fecha 23 de octubre de 2011 a nombre del ex trabajador de cheque antes señalado se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con la presente transacción, lo hace libre de apremio y coacción y que fue suficientemente asesorado por su apoderada judicial. QUINTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, POR LOS CONCEPTOS OBJETO DE DEMANDA, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones descritas en el libelo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. Nº 4831-12
CVCT/CG