REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
AÑOS 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4031-11

PARTE ACCIONANTE: LUIS RAMON GONZALEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.433.-

CO DEMANDADAS: INVERSIONES RECTI-FICO C.A. y LUIS BLANCO

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara la ciudadano, LUIS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.191.799, parte demandante contra las co-demandadas “ INVERSIONES RECTI-FICO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 87A-56 D, Exp. Nº 618556 y LUIS BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.454., Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ni las co-demandada comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización a la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo. En consecuencia es por lo que esta Juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes señalados, este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. N° 4031-11
CVCT/CG