REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º




En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO SALARIOS CAIDOS, que incoara la ciudadana ALEIN MERCEDES SANCHEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad No.13.109.784 en contra de la demandada SERVIGEN 2000 C.A, con inscripción registro fiscal Nº-30250678-6. Se deja constancia que la parte actora ni la parte demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por ello que este Juzgado Sexto de Sustanciación, mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el Articulo 11 en concordancia con el Articulo 151 ultimo aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN




LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS.
Expediente N°4745-12
NCG/SC.