JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
201° y 159°

Vistas las actas procesales que anteceden, y de una detenida revisión a las mismas, se observa que la parte solicitante manifiesta en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones lo siguiente: “(…) …Consta en actas de nacimiento número: 726 del año 1965 de la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ VALERO, número: 247 del año 1966 de la ciudadana ALICIA SÁNCHEZ VALERO y número 618 del año 1968 del ciudadano JORGE SÁNCHEZ VALERO, emanadas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, …OMISSIS… que son hijos de Antonio Sánchez Lozano y Graciela Valero. (…)”, (negritas y subrayado del Tribunal) por otra parte, se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1977, cursante a los folios diez (10) al doce (12), lo que se transcribe parcialmente a continuación: “(…) En el libelo presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos setenta y cuatro, el ciudadano ANTONIO SANCHEZ LOSADA, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°6.099.897, …OMISSIS… CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano ANTONIO SANCHEZ LOSADA, contra su cónyuge ciudadana CARMEN MILLET AGUIRRE DE SANCHEZ, ambos identificados en autos… (…)”, (negritas y subrayado añadido). Pues bien, advierte quien suscribe, que de las partidas de nacimiento supra mencionadas y consignadas en copia certificada como recaudos fundamentales por los solicitantes, se desprende que en la oportunidad de levantar las actas correspondientes, se dejó asentado en las mismas que los referidos ciudadanos MARISOL, ALICIA y JORGE SÁNCHEZ VALERO, eran presentados por el ciudadano ANTONIO SANCHEZ “LOZANO”, sin ser éste último identificado con su número de cédula, lo cual resulta para esta Juzgadora una determinación indispensable a los fines de dictar sentencia en la presente causa.
En virtud de lo anterior y, por cuanto es evidente la discrepancia entre el apellido de “ANTONIO SÁNCHEZ LOSADA” y “ANTONIO SÁNCHEZ LOZANO”, este Despacho, como principal garante del derecho a la defensa y del debido proceso -principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional- y siendo que el Juez es el director del proceso, quien tiene la obligación de procurar la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, considera oportuno INSTAR a los solicitantes o a sus apoderados judiciales, a que consignen en autos cualesquiera medios probatorios que resulten suficientes a los fines de determinar la identidad entre los datos del ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ LOZANO, identificado en tales actas de nacimiento, y el ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ LOSADA titular de la cédula de identidad número V- 6.099.897, según la sentencia de divorcio antes referida, por cuanto la cédula de identidad es un medio de identificación que toda persona tiene derecho a poseer y la misma es de carácter personal e intransferible, la cual constituye, además, el documento principal de identificación para los actos civiles y, una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ




EXP. N° 29.791.-
EMQ/JBG/DRWG.-