REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3582-12
PARTE ACTORA: ciudadano NELSON JOSE DORANTE MORALES, titular de la cédula de identidad número V- 11.032.069
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, ANNE GOMES RICO y CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 143.044, 91.677 y 54.145 respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALPIVALLES 1.995, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2.006, bajo el número 1, tomo 52-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: Abogados ARTURO GONZALEZ TORRES, EMILIO MONCADA ATENCIO, RUBEN CARRILLO ROMERO, JHONNY BLANCO MENDOZA, JULLIS MANCERA CAMELO, MARIELA PEREIRA GONZALEZ, CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL, YAMILETH DEL VALLE TOVAR PERNÍA, ALIBERTH BELLO GÓMEZ, CAROLINA GONCALVES VALERA y RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.561, 22.900, 38.842, 68.102, 95.871, 101.441, 105.816, 92.716, 50.561, 79.417 y 112.135 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Miércoles diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3582-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano NELSON JOSE DORANTE MORALES, titular de la cédula de identidad número V- 11.032.069, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALPIVALLES, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.044, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON JOSE DORANTE MORALES, antes identificado. Igualmente se hizo presente el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada.
En este estado, se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en el mismo ambas partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción que se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500,00), por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Bs. 2.985,21), intereses sobre Prestación de Antigüedad (Bs. 286,21), Vacaciones (Bs. 509,44), Bono Vacacional (Bs. 222,16), Utilidades Fraccionadas (BS. 406,65), comisiones mes de Junio 2012 (Bs. 412,93), intereses moratorios (Bs. 1.359,14), menos el descuento relativos al Ince, utilidades (Bs. 2,03), política habitacional (Bs. 43,38), preaviso no trabajado (Bs. 1.636,50). El monto ofrecido será cancelado en una cuota pagadera en este acto mediante cheque número 24315350, fecha 17 de Octubre de 2012, girado a favor del ciudadano NELSON DORANTE, contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: La Apoderada Judicial de la parte accionante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otro reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dichos conceptos. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave se observa que en el acuerdo celebrado entre la parte accionante representado por abogado con la representación estatutaria de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que transcurrido cinco (05) días hábiles se dará por terminado el presente procedimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO


KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.582-12
Pieza N° I