REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3680-12
PARTE ACTORA: VILMA CONTRERAS YOLISMAR, titular de la cédula de identidad número V- 13.088.990
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638 y 42.819 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadano BORIS JOSE SAAVEDRA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.564.751
SOCIEDAD DE HECHO DENOMINADA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA URBANIZACION EL AVE MARIA: Ciudadanos SAAVEDRA PEREZ BORIS JOSE, DELGADO DE BRACAMONTE MARIA CONCEPCIÓN, RODRIGUEZ PARRA ALFREDO JOSE Y ZERPA DE DELLAN IRMA, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.564.751, V- 4.672.847, V- 4.287.644 y V- 3.939.333
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 31.479.
MOTIVO: COBRO DE REPOSO MEDICO Y BONO DE ALIMENTACIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3680-12, que por COBRO DE REPOSO MEDICO Y BONO DE ALIMENTACIÓN, ha incoado la ciudadana VIELMA CONTRERAS YOLISMAR, titular de la cédula de identidad número V- 13.088.990, en contra del ciudadano BORIS JOSE SAAVEDRA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.564.751. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana VIELMA CONTRERAS YOLISMAR , antes identificada, representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.638; igualmente se hizo presente el ciudadano BORIS JOSE SAAVEDRA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.564.751, en su carácter de parte demandante, así como sociedad de hecho denominada Comisión de Vigilancia y Seguridad de la Urbanización El Ave María, constituida por los ciudadanos SAAVEDRA PEREZ BORIS JOSE, DELGADO DE BRACAMONTE MARIA CONCEPCIÓN, RODRIGUEZ PARRA ALFREDO JOSE Y ZERPA DE DELLAN IRMA, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.564.751, V- 4.672.847, V- 4.287.644 y V- 3.939.333 respectivamente, ambos asistidos por el abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 31.479. Seguidamente se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en el mismo ambas partes en primer lugar dejan establecido que frente a la relación de trabajo alegada y aceptada en la presente causa se excluye como sujeto pasivo al ciudadano BORIS JOSE SAAVEDRA PEREZ, antes descrito y en su lugar se hace responsable por los derechos laborales adeudados a la ciudadana demandante la sociedad de hecho denominada Comisión de Vigilancia y Seguridad de la Urbanización El Ave María, integrada por los ciudadanos antes identificados. Seguidamente han llegado a un acuerdo a través de un convenimiento, el cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene en la demanda y ofrece en cancelar a la parte demandante la cantidad total de cuatro mil novecientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.933,50), por concepto de salarios dejados de percibir en virtud de reposo medico de mayo y junio 2012 y bono de alimentación del mismo periodo. El monto ofrecido en dos cuotas, la primera por la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00), en fecha 30 de octubre de 2012 y la segunda por la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.433,50), en fecha 30 de noviembre de 2012, ambas por ante la secretaría de éste Juzgado en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte demandante acompañada de su apoderada judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión al concepto demandado en el escrito libelar, a saber: salarios dejados de percibir en virtud de reposo medico de mayo y junio 2012 y bono de alimentación del mismo periodo, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dicho conceptos. TERCERO: En este estado las partes, libre de constreñimiento y de forma espontánea manifiestan su voluntad de terminar con la relación de trabajo que los une desde la fecha 03 de febrero de 2.012 hasta la fecha 29 de junio de 2012, en consecuencia acuerdan de mutuo y común acuerdo la terminación de la misma y por ende convienen en realizar en este mismo acto los pagos correspondientes a los conceptos laborales adeudados a la ciudadana YOLISMAR VIELMA CONTRERAS, derivados de la culminación del vinculo laboral. En consecuencia la representación de la parte demandada conviene en cancelar a la ciudadana YOLISMAR VIELMA CONTRERAS por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 1.669,22 y por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 51,55, montos que emanan del siguiente cuadro explicativo:
Periodo salario normal mensual salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (15 días por trimestre) Tasa Mensual BCV Tasa Aplicable Intereses
Feb. 2012 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 15,18 1,27 0,00
Mar. 2012 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 14,97 1,25 0,00
Abr. 2012 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 15,41 1,28 0,00
May. 2012 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,53 15,63 1,30 13,04
Jun. 2012 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 5 1.335,38 15,38 1,28 30,16
FRACCION jun. 2012 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 5 1.669,22 15,38 1,28 51,55
sub total Bs 1.669,22 sub total Bs 51,55
Asimismo la mencionada empresa conviene en cancelar los siguientes conceptos a la ex trabajadora: la cantidad de 5 días de vacaciones correspondientes a la fracción de 4 meses transcurridos desde febrero de 2012 a junio de 2012 ambos inclusive, a razón del salario diario de Bs. 59,35, lo que genera un monto de Bs. 296,75; la cantidad de 10 días de bono vacacional correspondiente a la fracción de 4 meses transcurridos desde febrero de 2012 a junio de 2012 ambos inclusive, a razón del salario diario de Bs. 59,35, lo que genera un monto de Bs. 593,50; y la cantidad de 10 días de utilidades correspondientes a la fracción de 4 meses transcurridos desde febrero de 2012 a junio de 2012 ambos inclusive, a razón del salario diario de Bs. 59,35, lo que genera un monto de Bs. 539,50, todo lo cual genera monto un total a cancelar de tres mil doscientos cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.204,52), el cual será cancelado en una cuota en fecha 30 de noviembre de 2012, por ante la secretaría de éste Juzgado en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). En este estado La parte demandante acompañada de su apoderada judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos antes señalados, a saber: Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado 2012 y utilidades fraccionadas 2012, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dicho conceptos. CUARTO: En esta estado ambas partes dejan constancia que en fecha 30 de noviembre de 2012, la parte demandada se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 5.638,02), que se traduce en el total de los dos montos adeudados que fueron descritos en las cláusulas primera y tercera en fecha 30 de noviembre de 2012, por ante la secretaría de éste Juzgado en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante acompañado de su apoderada judicial con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran claramente explanados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se deja establecido que una vez conste en autos los pagos pactados en la presente transacción, se dará por terminado el presente procedimiento. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diecisiete (17) día del mes de octubre de de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LA PARTE ACCIONANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD DE HECHO DENOMINADA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA URBANIZACIÓN EL AVE MARÍA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.680-12
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