REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3640-12

PARTE ACTORA: BENINGNO ANTONIO SERRANO, titular de la cédula de identidad número V- 12.302.601

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANTONIO TREJO CALDERON Y GENARO VEGAS CLARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.759 Y 31.479 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENTUPLAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1.997, anotado bajo el número 09, tomo 154-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, CLARIBEL CASTILLO MEZA Y ONEIDA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.324, 81.983 y 97.582 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy miércoles tres (03) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3640-12, que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado el ciudadano BENINGNO ANTONIO SERRANO, titular de la cédula de identidad número V- 12.302.601, en contra de la sociedad mercantil VENTUPLAS, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano BENINGNO ANTONIO SERRANO, antes identificado, representado por el abogado GENARO VEGAS CLARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.479 respectivamente; igualmente se hizo presente la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, En este estado, se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en el mismo ambas partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción en la cual amabas partes de común acuerdo manifiestan que no corresponden en derecho el pago de los conceptos utilidades y vacaciones en el periodo de suspensión de la relación de trabajo transcurrido entre el mes de agosto y el mes de diciembre de 2011, asimismo acuerdan el pago de los montos correspondientes a bono post vacacional y bono de asistencia solo en un 50% de lo demandado, en este sentido la mencionada transacción se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), por los siguientes conceptos: Salarios Caídos desde la fecha 13 de agosto de 2011 al 04 de junio de 2012, a razón de Bs. 57,08 diario para el periodo ago. 2011 hasta feb. 2012 y a razón de 64,28 para el período feb. 2012 hasta jun. 2012 menos el descuento relativos a la seguridad social y ahorro habitacional; vacaciones y utilidades correspondientes a los meses de enero a julio de 2011 a razón de un salario de 57,08 diario, así como bono post vacacional y Bono de asistencia en un 50% de lo demandado. El monto ofrecido será cancelado en una cuota pagadera en este acto mediante cheque número 0102-0456-94-0000022512, fecha 26 de septiembre de 2012, girado a favor del ciudadano BENINGNO ANTONIO SERRANO contra el Banco de Venezuela. SEGUNDO: La parte accionante acompañada de su representación judicial de la parte demandante con facultad expresa para ello acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otro reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dichos conceptos. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave se observa que en el acuerdo celebrado entre la parte accionante representado por abogado con la representación estatutaria de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que transcurrido cinco (05) días hábiles se dará por terminado el presente procedimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



LA PARTE ACCIONANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO





KSA/AA/ksa
Exp. N° 3.640-12