REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3621-12

PARTE ACTORA: GUEDEZ PÉREZ PETRA MARÍA, titular de la cédula de identidad número V- 6.303.406

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638 y 42.819 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ROSA RINCONES DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.853

MOTIVO: COBRO Y DISFRUTE DE VACACIONES VENCIDAS


ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA


En el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la REUNION CONCILIATORIA fijada en el presente expediente signado con el número 3621-12, causa que por COBRO Y DISFRUTE DE VACACIONES VENCIDAS, ha incoado la ciudadana GUEDEZ PEREZ PETRA MARIA, titular de la cédula de identidad número V- 6.303.406, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana GUEDEZ PEREZ PETRA MARIA, antes identificada, representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.638; igualmente se hicieron presentes los abogados PEDRO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ y ROSA RINCONES DE PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.010 y 19.853, actuando en sus condiciones de Sindico Procurador del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y apoderada judicial de la Alcaldía del mencionado Municipio. En este estado, se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia, alcanzando un acuerdo de pago definitivo sobre la misma, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: Las partes manifiestan y están conteste con ello, que hubo suspensión de la relación de trabajo desde el 16 de agosto de 2005 hasta el 28 de enero de 2011, en virtud que la parte accionante ocupó un cargo de elección popular durante dicho periodo, reintegrándose en fecha 02 de febrerote 2011 al mismo puesto de trabajo que ostenta en el ente demandado, desde el 17 de diciembre de 2001. Por tanto en dicho periodo operaron los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo respecto a la figura de suspensión de la relación de trabajo. Asimismo quedan contestes en que la parte accionante una vez reintegrada a su puesto de trabajo, en el año 2011, le fueron canceladas las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2001-2002; 2002-2003 y 2003-2004, con base a lo establecido en los articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, con base al salario devengado por la trabajadora para el momento del pago. Asimismo quedan constestes con la existencia de una Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones entre el ente demandado y los trabajadores adscritos al mismo, depositada ante la Inspectoría del Trabajo en el año 2002, que señala el pago del concepto vacaciones con base al monto de 75 días de salario, entre los cuales se encuentra incluido el disfrute de 15 días hábiles, en consecuencia están de acuerdo en la existencia de una diferencia por concepto de vacaciones entre el monto cancelado y el monto que debió ser cancelado. Por tanto, acuerdan que dichas diferencias radican en las siguientes cantidades de días: para el periodo 2001-2002, 53 días de diferencias; para el periodo 2002-2003, 51 días de diferencias; para el periodo 2003-2004, 49 días de diferencias; para el periodo 2004-2005, 75,6 días de diferencias. Igualmente acuerdan que dichas diferencias que arrojan un total de 228,6 días, serán calculadas con base al último salario devengado por la trabajadora demandante a la presente fecha, es decir, Bs. 77.6, lo cual genera un monto total de Bs. 17.744,01. Asimismo están constestes en que la parte accionante ha disfrutado de las vacaciones correspondientes a los periodos antes señalados y que le han sido pagadas y asimismo ha disfrutado de las vacaciones correspondientes a los periodos 2010-2011 y 2011-2012. SEGUNDO: En virtud de lo anterior la parte demandada, a través de su representación judicial la cual se atribuye facultad expresa para transar, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora demandante la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 17.744,01); la cual será cancelado en una sola cuota pagadera en el primer trimestre del año 2013, previamente realizados los tramites pertinentes ante el ente municipal demandado para la emisión de la orden de pago correspondiente a sufragar la obligación que aquí asume. Se dejará constancia que el pago acordado se realizara por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Una vez culminado el primer trimestre del año 2013, es decir, el 30 de marzo de 2013, sin que se verifique el pago aquí acordado, procederá la ejecución forzosa del titulo ejecutivo que representa el presente acuerdo una vez homologado por el Tribunal. TERCERO: La parte demandante acompañada de su apoderada judicial manifiesta que acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el acuerdo de pago ofrecido en éste acto por la parte accionada, en las condiciones expuestas, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales demandados en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de dichos conceptos. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre las partes es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil; HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que una vez que se verifique el pago de la cuota pactada en el presente acuerdo se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento en cualesquiera de las cuotas pactadas acarreara la ejecución forzosa de la obligación total que reste para el momento del incumplimiento. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



LA PARTE ACCIONANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.621-12