REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3675-12.
PARTE ACTORA: PEREZ OLEA RODRIGO EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.130.065.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNCACIONES PLAZA CHARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.497.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Miércoles 10 de octubre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3675-12, que por CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado el ciudadano PEREZ OLEA RODRIGO EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.130.065, en contra de la empresa CENTRO DE COMUNICACIONES PLAZA CHARA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano PEREZ OLEA RODRIGO EDUARDO, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada ALEXNELLYZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, igualmente se hizo presente la abogada ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.497, en su carácter de apoderada de la parte demandada sociedad mercantil COMUNICACIONES PLAZA CHARA C.A.

En tal sentido la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMUNICACIONES PLAZA CHARA C.A, realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta en este acto su voluntad de dar por terminado la relación de trabajo, con el ciudadano PEREZ OLEA RODRIGO EDUARDO, y en consecuencia ofrece en cancelar a la parte accionada la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.600,00), por concepto de: indemnización y prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores.

Asimismo la parte demandada conviene en pagar los conceptos antes mencionados por ante la secretaria de este tribunal en este mismo actor mediante cheque N° 17618311, a nombre del ciudadano RODRIGO EDUARDO PEREZ OLEA, de fecha 10/10/2012, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.600,00), contra la entidad financiera Banesco Banco Universal.

SEGUNDO: La parte actora acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Calificación de Despido, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la manifestación planteada por la parte demandante de dar por terminado la relación de trabajo con el ciudadano PEREZ OLEA RODRIGO EDUARDO, convienen en que se están pagando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTO DIAS BS. MONTO
PRESTACIONES SOCIALES 15 112,49 1.687,35
VACACIONES FRACCIONADAS 2,5 100 250
UTILIDADES FRACCIONADAS 2,5 100 250
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5 100 500
INDEMNIZACION de conformidad con el
articulo 92 de la LOTT 15 112,49 1.687,35
SALARIOS CAIDOS desde el 13/07/12 al
16/09/12 41 4225,30
TOTAL A CANCELAR 8.600,00
.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano RODRIGO EDUARDO PEREZ OLEA, con la representación judicial de la parte accionada sociedad mercantil CENTRO DE COMUNICACIONES PLAZA CHARA, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza y carácter de COSA JUZGADA y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente., igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar CÚMPLASE.



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO





RODRIGO EDUARDO PEREZ OLEA
PARTE ACTORA




ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE





ABG. ESTHER HERNANDEZ SEIJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3675-12.