REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3700-12.
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ DUGLEIDYS MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.483.245.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuya, Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: FRUTERIA LA ESTRELLA DE CHARALLAVE C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA ARNALDO GOUVEIA ROCHA, titular de la cédula de identidad N° E-81.736.124.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYULI DEL CARMEN DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.115.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes 22 de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3700-12, que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado la ciudadana DUGLEIDYS MARIA DIAZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.483.245, en contra de la sociedad mercantil FRUTERIA LA ESTRELLA DE CHARALLAVE C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana DUGLEIDYS MARIA DIAZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, igualmente se hizo presente el ciudadano ARNALDO GOUVEIA ROCHA, titular de la cedula de identidad N° E-81.736.124, en su carácter de propietario de la parte demandada firma personal FRUTERIA LA ESTRELLA DE CHARALLAVE, según consta en documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/07/2002, inserto bajo el Tomo 4-B-Pro, N° 145 del año 2002, de los libros llevados por ante ese Registro, el mencionado ciudadano acudió a la presente audiencia debidamente asistido por la Abogada MAYULI DEL CARMEN DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.115, el cual se ordeno agregar en copia simple.
En tal sentido el propietario de la firma personal FRUTERIA LA ESTRELLA DE CHARALLAVE, realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: La parte accionada conviene en la demanda, y procede al reenganche de la parte demandante a su puesto de trabajo en las misma condiciones en que se encontraba al momento del despido injustificado, asimismo ofrece los salarios caídos causados desde la fecha del irrito despido es decir desde el 09/09/2012 hasta la presente fecha, los cuales asciende a la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.145,14).

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago de los salarios caídos, ofrecidos en este mismo acto, en efectivo por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.145,14) y acepta reincorporarse a su puesto de trabajo el día de hoy LUNES 22/10/2012.


TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan que a partir de la presente fecha la trabajadora se reincorporara a su puesto de trabajo en la jornada laboral vespertina a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m), en virtud que siempre laboro en horarios rotativos semanales, lo cual quiere decir, que a partir del lunes 29/10/2012, la trabajadora cumplirá con su jornada de Trabajo de ocho de la mañana (8:00 a.m) a dos de la tarde (2:00 p.m)

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrada entre la parte actora ciudadana DUGLEIDYS MARIA DIAZ RODRIGUEZ y la parte demandada FRUTERIA LA ESTRELLA DE CHARALLAVE, representada por su propietario ARNALDO GOUVEIA ROCHA, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, por ende, el convenio es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza y carácter de COSA JUZGADA y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.





DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. YARUA PRIETO LA SECRETARIA




DUGLEIDYS DIAZ
PARTE ACTORA





ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE






ARNALDO GOUVEIA ROCHA
PROPIETARIO DE LA FIRMA PERSONAL PARTE DEMANDADA







ABG. MAYULI DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





YPV/YP/Dr.
Exp. 3700-12.