REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3735-12
PARTE ACTORA: DANIS DARVELYS RIVERO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 13.834.181
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS FISA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la diligencia realizada en la presente fecha veintitrés (23) de Octubre del 2012, por el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil LABORATORIOS FISA C.A, tal y como se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02/05/2008, anotado bajo el N° 23, tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual se ordeno agregar en copia simple, previa certificación por secretaria, mediante el cual se da por notificado, asimismo renuncia al lapso de comparecencia a su vez la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto conviene formalmente en la demanda propuesta por todo el monto total demandado, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DANIS DARVELYS RIVERO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 13.384.181, debidamente asistida por el abogado CARLOS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180.
Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la Audiencia Preliminar. Siendo el día Martes veintitrés (23) de octubre de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3735-12, que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ha incoado la ciudadana DANIS DARVELYS RIVERO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 13.834.181, en contra de la empresa LABORATORIOS FISA C.A, haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana DANIS DARVELYS RIVERO MUÑOZ, debidamente representada por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 44.180, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado LEONARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265.
En tal sentido el representante de la parte accionada “LABORATORIOS FISA C.A” y su apoderado judicial, realizan el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: El apoderado Judicial de la parte accionada “LABORATORIOS FISA C.A”, conviene en la demanda y ofrece en pagar a la ciudadana DANIS DARVELYS RIVERO MUÑOZ, la cantidad demanda siendo la misma DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000), por el concepto demandado “INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL”, el cual será pagado en este mismo acto, mediante cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
RIVERO DANNY BANCO PROVINCIAL 11874773 Bs. 200.000,00
SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano DANIS DARVELYS RIVERO MUÑOZ, con la representación judicial de la parte accionada “LABORATORIOS FISA C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑERYO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
DANIS DARVELYS RIVERO MUÑOZ
PARTE ACTORA
ABG. CARLOS ALBERTO ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LEONARDO ACOSTA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
YPV/YP/Dr.
Exp. 3735-12
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