REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3641-12.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PERIN UTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.302.215.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.479..
PARTE DEMANDADA: VENTUPLAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la diligencia realizada en la presente fecha tres (03) de Octubre del 2012, por el Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.479, en representación de la parte actora ciudadano JOSE RAMON PERIN UTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 12.302.215, y la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante VENTUPLAS C.A, comparecen ante la sede de este Juzgado a los fines de solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar antes de la hora establecida para la misma (miércoles tres (03) de octubre de 2012, a las dos (02:00 p.m) de la tarde).
Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar. Siendo el día miércoles tres (03) de octubre de 2012, a las doce (12:00 m) del mediodía,, se celebra la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3641-12, que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado el ciudadano JOSE RAMON PERIN UTRERAS, en contra de la sociedad mercantil VENTUPLAS C.A, haciendo acto de presencia la parte actora ciudadano JOSE RAMON PERIN UTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 12.302.215, debidamente representado por el Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.479, asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), por los siguientes conceptos: Salarios Caídos desde la fecha 02 de agosto de 2011 al 06 de junio de 2012, a razón de Bs. 57,08 diario para el periodo ago. 2011 hasta feb. 2012 y a razón de 64,28 para el período feb. 2012 hasta jun. 2012 menos el descuento relativos a la seguridad social y ahorro habitacional; vacaciones y utilidades correspondientes a los meses de enero a julio de 2011 a razón de un salario de 57,08 diario, así como bono post vacacional y Bono de asistencia en un 50% de lo demandado. El monto ofrecido será cancelado en una cuota pagadera en este acto mediante cheque número 70003159, fecha 26 de septiembre de 2012, girado a favor del ciudadano JOSE RAMON PERIN UTRERAS contra el Banco de Venezuela. SEGUNDO: La parte accionante acompañada de su representación judicial de la parte demandante con facultad expresa para ello acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otro reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dichos conceptos. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave se observa que en el acuerdo celebrado entre la parte accionante representado por abogado con la representación estatutaria de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que transcurrido cinco (05) días hábiles se dará por terminado el presente procedimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
JOSE R. PERIN U.
PARTE ACTORA
ABG. GENARO VEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3641-12.
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