REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3607-12.
PARTE ACTORA: SAYEGA SAMMAN JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.894.072.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.179.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PANQUICK, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MIRTHA JOSEFINA THARIFFE PINTO y HERVES GIL ANTONIA L., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 10.459 y 18.023 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes 30 de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3607-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano SAYEGA SAMMAN JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.894.072, en contra de la empresa PANADERIA PANQUICK C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JESUS ANTONIO SAYEGA SAMMAN, debidamente asistido por el Abogado JOSE ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.179, igualmente se hicieron presentes las abogadas MIRTHA JOSEFINA THARIFFE PINTO y HERVES GIL ANTONIO L., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 10.459 y 18.023, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada PANADERIA PANQUICK C.A.

Las apoderadas judiciales de la parte demandada “PANADERIA PANQUICK C.A. realizan el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: La parte demandante acepta y reconoce con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 106.095,24), no es lo correcto por cuanto no es beneficiario de la convención colectiva del trabajo para las empresas dedicadas a la industria de panificación (panaderías, pastelerías, bizcocherías, galleterías y fábricas de empanadas en harina), en consecuencia le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.788,35); asimismo la empresa ofrece la cantidad de: DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.429,65) por concepto de Bonificación especial a los fines de salvaguardar cualquier diferencia que le pudiera asistir al trabajador por error de calculo. En consecuencia la empresa ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.218), el cual se encuentra discriminado de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 21.589,00
INTERESES Bs. 3.813,08
VACACIONES VENCIDAS Bs. 5.797,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 599,99
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 1.333,30
UTILIDADES VENCIDAS Bs, 3.657,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 999,97
SUB-TOTAL Bs. 37.788,35
BONIFICACION ESPECIAL Bs. 12.429,65
TOTAL Bs. 50.218,00

Dicho monto será cancelado en este mismo acto mediante cheques identificados de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JESUS ANTONIO SAYEGA BANCO EXTERIOR 89-57897036 (Bs. 25.000)
JESUS ANTONIO SAYEGA BANCO EXTERIOR 19-57897038 (Bs. 25.218)

SEGUNDO: El ciudadano SAYEGA SAMMAN JESUS ANTONIO acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano SAYEGA SAMMAN JESUS ANTONIO, con la representación judicial de la parte accionada PANADERIA PANQUICK C.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. YARUA PRIETO LA SECRETARIA





JESUS ANTONIO SAYEGA SAMMAN
PARTE ACTORA





ABG. JOSE ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE





ABG. MIRTHA TARIFFE y ANTONIA HERVES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/YP/Dr.
Exp. 3607-12.