REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).-
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los abogados ANA CAROLINA ROJAS, AGUSTIN BRACHO y ROMULO PLATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.911, 54.286 y 122.393, respectivamente, en representación de la empresa CENTRO MEDICO PASO REAL, en la que solicita que dada la importancia de esa prueba y de acuerdo con la facultad que le confiere el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4º, se sirva ordenar un auto para mejor proveer para la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario y se sirva llevar a cabo Inspección Judicial para constatar los pagos que se han hecho desde mayo de 2006 hasta enero de 2007. Este auto para mejor proveer y según lo establece la ley puede ser decretado al finalizar el periodo de pruebas.
Al respecto el Tribunal observa:
El auto para mejor proveer, constituye una facultad probatotoria ex officio, por lo cual no puede ser solicitado por las partes. Al respecto conviene citar el contenido del artículo 514 del código de Procedimiento Civil el cual reza:

“Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1°) Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2°) La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
3°) Que se practique inspección judicial en alguna localidad. (..)
4°) Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal (..).
En el auto para mejor proveer, se señalará, término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido como sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas. Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicios de lo que se resuelva sobre costas”.

Si bien es cierto que dentro de los límites fijados al Juez por la Ley para desarrollar la actividad probatoria de oficio se encuentra entre otras cosas la de la práctica de inspección judicial, no es menos cierto que este debe ser imparcial en su utilización, ya que no puede con ella favorecer a una parte, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 23 ibidem NIEGA el auto para mejor proveer solicitado Y ASÍ SE DECIDE.




LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/ Adolfo
EXP. Nº 2671-11.