REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY-
DEMANDANTE: NELLY MACEDO ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.083
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, Inpreabogado Nº 63.656.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO SAYEGA SAMMAN, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.072.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INITMACION)
EXPEDIENTE Nº 868-06
NARRATIVA
Se recibe por ente este Tribunal demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INITMACION), incoado por la ciudadana NELLY MACEDO ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.083, debidamente representada por el abogado FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, Inpreabogado Nº 63.656, contra el ciudadano JESUS ANTONIO SAYEGA SAMMAN, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.072.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 18 de fecha 28 de septiembre de 2006, admisión de la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cursa al folio 19, de fecha 09 de octubre de 2006, auto en el que se ordena librar compulsa de intimación a la parte demandada.
Cursa al folio 21 de fecha 11 de octubre de 2006, diligencia de la parte actora en la que solicita se le entregue la compulsa de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 22 de fecha 17 de octubre de 2006, diligencia del actor en la que retira la compulsa para la citación del demandado
Cursa al folio 23 de fecha 21 de noviembre de 2006, diligencia de la parte actora en la que consigna comisión de intimación de la parte demandada.
Cursa al folio 30 de fecha 13 de diciembre de 2006, diligencia de la parte actora en la que solicita se dicte auto de decreto de intimación.
Cursa al folio 31 y 32, sentencia de decreto intimatorio de la parte demandada.
Cursa al folio 33 de fecha 19 de diciembre de 2006, diligencia de la parte actora pidiendo aclaratoria de la sentencia.
Cursa al folio 34 auto en el cual se da aclaratoria de la sentencia.
Cursa al folio 35 de fecha 29 de enero de 2007, diligencia de la parte actora solicitando ejecución de la sentencia.
Cursa al folio 36, de fecha 01 de febrero de 2007, auto en el cual se fija el lapso de ejecución voluntaria de la sentencia.
Cursa al folio 38 de fecha 06 de marzo de 2007, diligencia de la parte actora en la que solicita se libre mandato de ejecución de la sentencia.
Cursa al folio 39 de fecha 13 de marzo de 2007, mediante auto se acuerda la ejecución de la sentencia.
Cursa al folio 43 de fecha 27 de abril de 2007, mediante auto se acuerda agregar comisión de ejecución forzosa.
Cursa al folio 63 de fecha 14 de mayo de 2007, diligencia de la parte actora en la que solicita se fije el justiprecio del bien objeto del embargo.
Cursa al folio 64 de fecha 18 de mayo de 2007, mediante auto se acuerda fijar el día para el nombramiento de expertos.
Cursa al folio 65 de fecha 23 de mayo de 2007, se declara desierto el acto de nombramiento de expertos.
Cursa al folio 66 de fecha 23 de mayo de 2007, diligencia de la parte actora en la que solicita nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
Cursa al folio 67 de fecha 30 de mayo de 2007, auto en el que si fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
Cursa al folio 68 de fecha 05 de junio de 2007, se levanta acta en la que nombra el experto, presentando la parte actora el que corresponde por su parte y se ordena la notificación del experto nombrado por este Tribunal.
Cursa al folio 72 de fecha 07 de junio de 2007, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que notifica al experto designado por este Tribunal.
Cursa al folio 74 de fecha 12 de junio de 2007, diligencia del experto aceptando el cargo para el cual fue designado.
Cursa al folio 75 de fecha 17 de julio de 2007, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que notifica al experto designado por este Tribunal.
Cursa al folio 77 de fecha 18 de julio de 2007, diligencia del experto designado en la cual acepta el cargo designado.
Cursa al folio 78 de fecha 08 de abril de 2010, auto en el cual la nueva juez se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena enviar el presente expediente al archivo judicial.
Cursa al folio 79 de fecha 12 de junio de 2012, auto en el cual se le da entrada al presente expediente procedente del archivo judicial.
Cursa al folio 82 de fecha 21 de junio de 2012, diligencia de la parte actora solicitando copias simples del expediente.
Cursa al folio 83 de fecha 26 de junio de 2012, auto en el cual se acuerdan copias simples solicitadas.
Cursa al folio 84 de fecha 13 de julio de 2012, diligencia de la parte actora en la que señala que retira copias solicitadas.
Cursa al folio 85, de fecha 11 de octubre de 2012, diligencia de la parte actora en la que desiste del presente procedimiento y solicita le levante la medida decretada por este tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en la que se acuerda que la parte demandada conviene en pagar la cantidad demandada de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.*9.210,ºº), la parte actora NELLY MACEDO ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.083, por medio de su apoderado judicial FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, Inpreabogado Nº 63.656, manifestó que estaba de acuerdo con la homologación planteada por la parte demandada, aceptando el mismo con la parte demandada en la presente causa JESUS ANTONIO SAYEGA SAMMAN, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.072, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. 868-06.-
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