REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 29 de Octubre del 2012.

202° y 153°

DEMANDANTE: SERVICIO DE EMBALAJES INDUSTRIALES 25 S.A,

DEMANDADOS: MANUEL GUMERSINDO ANTELO GARCIA y CONCEPCION MARTINEZ DE ANTELO, de nacionalidad Española; mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-480.637 Y E-548.470, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

EXPEDIENTE No. 2779-12.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 13-07-2012, por los ciudadanos; PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.8.920.722, 9.906.235, 5.318.355, 5.145.992, 9.909.573, 15.880.052, 13.617.571, respectivamente; e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, y 116.424, en su mismo orden; actuando indistinta y separadamente en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE EMBALAJES INDUSTRIALES 25 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2009; bajo el No. 1, Tomo:146-A-Cuarto; siendo admitida dicha demanda en fecha 20 de Julio del 2012 en la misma fecha se ordeno la citación de los ciudadanos MANUEL GUMERSINDO ANTELO GARCIA y CONCEPCION MARTINEZ DE ANTELO, de nacionalidad Española; mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-480.637 y E- 548.470, respectivamente.
En fecha 02 de Agosto del 2012, riela al folio 84, diligencia mediante la cual la Abogada en ejercicio Iris Acevedo; antes identificada; consigna los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 07 de Agosto, riela al folio 85, diligencia suscrita por la parte actora, Abogado en ejercicio Agustín Bracho antes identificado, mediante la cual solicita Copias Certificadas.
Riela a los Folios 86 y 87, decisión del Tribunal mediante al cual se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 20/07/2012 y en consecuencia se repone la causa al estado de nueva admisión.
En fecha 24 de Octubre del 2012, la ciudadana IRIS ACEVEDO, abogad en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.424; en representación de la parte actora, consignan diligencia en la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana IRIS ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.424; en representación de la parte actora desiste del procedimiento y solicita la devolucion de los originales consignados, por lo cual se ordeno lo solicitado asi como la Homologacion en la presente causa, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana IRIS ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.424; en representación de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Eleana*
Exp. No.2779-12.