REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
PARTE ACTORA: NURIA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 6.063.728.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.288.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590.
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE ROJAS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.674.056.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Expediente: 2739-12.
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 24 de ABRIL del Dos Mil Doce (2012), por el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V- 4.288.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NURIA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 6.063.728, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha incoado contra el ciudadano RICARDO JOSE ROJAS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.674.056.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha Tres (03) de Mayo del dos mil doce (2012), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Mayo del 2012, consigna el Alguacil del este Tribunal, la respectiva boleta debidamente firmada, dirigida al Fiscal.
En fecha 16 de Mayo del 2012, consignan los fotostatos correspondientes para las respectivas citaciones y notificaciones.
En fecha 17 de Mayo del 2012, se ordena librar las compulsas respectivas.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el Tres (03) de Mayo del dos mil doce (2012), fecha en que admitió la presente demanda; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha interpuesto la ciudadana NURIA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 6.063.728, contra el ciudadano RICARDO JOSE ROJAS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.674.056, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha interpuesto NURIA COROMOTO SILVA, contra el ciudadano RICARDO JOSE ROJAS CASTRILLO.
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
EXP: 2739-12.
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