REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 08 de Octubre del 2.012
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 2802-12
PARTE DEMANDANTE: PETRA GUARENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.072.201.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITA DEYANIRA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.463 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DUN KAR ALEXIS LEAL, NELSON GONCALVES BELTRAN y SEGUROS CARONÍ, los dos primeros venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.216.891, V-6.160.877 y la tercera inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 110/R.I.F. 30081400-9.

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS.


NARRATIVA

Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana PETRA GUARENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.072.201, debidamente asistida por la abogada EDITA DEYANIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.463 respectivamente, en la cual demanda a los ciudadanos DUN KAR ALEXIS LEAL, NELSON GONCALVES BELTRAN y SEGUROS CARONÍ, los dos primeros venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.216.891, V-6.160.877 y la tercera inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 110/R.I.F. 30081400-9, por DAÑOS y PERJUICIOS; este tribunal en una revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio, evidencia que la parte actora estimo la demanda en DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.336.655,10), no alcanzando el valor de la cuantía que le corresponde conocer a este despacho, que es a partir de DOSCIENTOS SETENTA MIL CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 270.090,00), que seria tres mil uno unidades tributarias (3.001 U.T.). Así mismo en acatamiento a la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Por lo que conforme lo trascrito anteriormente sobre la referida gaceta, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina la competencia por la cuantía al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa ejercido por la ciudadana PETRA GUARENA. SEGUNDO: En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, sede SANTA TERESA DEL TUY de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.
Remítase con oficio el presente expediente al JUZGADO INDEPENDENCIA, sede SANTA TERESA DEL TUY, de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:30pm.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/dm*
EXP Nº 2802-12