REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202º y 153º
PARTE ACTORA: NORYS SOLEDAD MARTINEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.511.319.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: CRISTHER YSABEL OLIVA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.889
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MAS PUNTOS PARA SAN JOSÉ, debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, anotada bajo el número 14, Tomo 9, folios 83 al 87, Protocolo Primero, en fecha 21 de julio de 1997, representada por su Presidente ciudadano EDGAR GUANIRE, , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.529.915.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO EN ETAPA DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N° 10941
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por la ciudadana NORYS SOLEDAD MARTÍNEZ ARMAS contra la ASOCIACIÓN CIVIL MAS PUNTOS PARA SAN JOSÉ representada por su Presidente ciudadano EDGAR GUANIRE.-
Admitida la demanda e intimada como quedó la parte demandada, en fecha 18 de diciembre de 2000, las partes suscribieron TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual fue debidamente homologada mediante providencia de fecha 19 de diciembre de 2000.-
En fecha 21 de mayo de 2012, mediante auto se declaró la nulidad del auto de fecha 19 de marzo de 2002, que ordenó la ejecución voluntaria y de todas las actuaciones subsiguientes al referido auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se repuso la causa al estado de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 527 en concordancia con el artículo 249 del Código e Procedimiento Civil.-
Practicada la notificación de las partes y acreditada la representación de cada una de las partes, en fecha 17 de octubre de 2012, la parte demandada, Asociación Civil Más Puntos para San José, en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR GUANIRE, asistido de abogado, convino en la demanda.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 16 de abril de 2002, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble allí descrito, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda.
UNICO
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 17 de octubre de 2012, compareció el ciudadano EDGAR GUANIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.529.915, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EGLY PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.878, quien mediante diligencia expuso lo siguiente:
“(…) por medio del presente del presente declaro que CONVENGO, en todas y cada una de sus partes sobre la demanda incoada por la ciudadana Norys Soledad Martínez Arenas, ya identificada en el expediente signado con el N° 10.941 y representada por la ciudadana CRISTHER OLIVO abogada en ejercicio e inscrita en el IPS.A bajo el N° 82.889, en el primer aparte de a transacción judicial acordada en fecha 18 de diciembre de 2.000, tal y como consta en expediente a fin de dar por terminado el presente juicio…”.
De lo anteriormente transcrito, conlleva a esta juzgadora pasar a pronunciarse en relación a la Homologación, se infiere del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al cumplimiento de la transacción judicial realizada por las partes en fecha 18 de diciembre de 2000, y debidamente homologada mediante providencia de fecha 19 de diciembre de 2000, es por lo que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
Establecido lo anterior, tenemos:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Así las cosas, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago verificado y ofrecido, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, en el caso de autos, al cumplimiento de la obligación contraída en la transacción judicial suscrita por las partes, previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, lo que insoslayablemente configura un acuerdo de voluntades, y en este sentido, considera este Tribunal que en Fase de Ejecución, las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la transacción judicial (acuerdos de pago en fase de ejecución) realizado por la demandada de autos, Asociación Civil MAS PUNTOS PARA SAN JOSÉ representada por el ciudadano EDGAR GUANIRE, asistido por la abogada en ejercicio EGLY PÉREZ, plenamente identificados en actas, previsto el mismo en el mencionado artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (…)”; teniendo en cuenta como quedó establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la obligación contraída en la transacción judicial realizada en esta causa, y por consiguiente, no se están violentándose normas de orden público y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 eiusdem, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente en derecho Homologar el mismo, y así se establece.
En conclusión, cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO suscrito en el presente juicio.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 525 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de octubre de 2012, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en los artículos 525 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES fuera interpuesto por la ciudadana NORYS SOLEDAD MARTÍNEZ ARMAS contra la ASOCIACIÓN CIVIL MAS PUNTOS PARA SAN JOSÉ, ampliamente identificados en actas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ZULAY DEL V. BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CORDOVA
En la misma fecha de hoy 19/10/2012, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CORDOVA
Exp. No. 10941