REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos ANTONIO LOURDES BOYER y SOLANGE SUMAVILA TACHON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.000.947 y V- 4.237.132, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE SOSA NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 25.238, mediante la cual solicitan a este Tribunal la aclaratoria de la homologación de la partición de los bienes de la comunidad conyugal, la cual fue realizada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2006, al respecto este Tribunal observa los siguientes planteamientos:


PRIMERO: En fecha 19 de junio de 2006, se recibió por ante este Juzgado libelo de PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos ANTONIO LOURDES BOYER AVILA y SOLANGE SUMAVILA TACHON, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 66.130, el cual fue HOMOLOGADO en fecha 31 de julio de 2006, en los mismos términos expresados en dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual cursa al folio número (37) del presente expediente.
SEGUNDO: Que los prenombrados ciudadanos consignaron escrito de aclaratoria de homologación en virtud de que en el texto del documento se evidencia que el mismo adolece de algunos datos esenciales que impiden la protocolización de dicho documento por ante los registros correspondientes, en consecuencia subsanan los mismos de la siguiente manera:
1.- Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Zona Uno, Etapa dos, lote 13 de la Urbanización Villa Heroica, ubicada en la Avenida Internacional Guarenas-Guatire en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. La identificada parcela esta distinguida con el N° 361, tiene una superficie de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 M2), Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Zamora del estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Registrado bajo el N° 29, folio 255, Protocolo Primero, Tomo 08 en fecha 14 de mayo del año 1986; 2.- Una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en el sector 01, vereda 26, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (TRAPICHITO) GUARENAS, Municipio Plaza del Estado Miranda, distinguida dicha casa con el N° 11. La mencionada Parcela de Terreno tiene una superficie de Ciento veintiocho Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (128,75 M2), la cual les pertenece por haberla adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Plaza (Guarenas), en fecha 15 de agosto de 1998, anotado bajo el N° 59, Tomo 36 y el terreno por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Plaza hoy Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2003, quedando Registrado bajo el número 14, folio 27, folio 67 al 71 Protocolo Primero; 3.- Quinientas (500) acciones nominales en la empresa INDUSTRIA QUIMICAS K.T. KOLOMAR, C.A., según documento debidamente asentado bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 1999, bajo el N° 69, Tomo 2-A, Protocolo Primero.; 4.- Un vehículo placas MCA-336, Marca: chevrolet, Modelo: chevette, año: 83, Color; Azul, Serial Motor; 6DV2100316, destinado a uso particular, Serial carrocería: 5C116DV210316, Titulo de Propiedad N° 0545770, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre; 5.- Ciento Dieciséis (116) acciones de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), según número de orden 57093, 6.- Dos Parcelas cada una son de dos puestos identificados con los números ocho y nueve (8) y (9), de la sección E, modulo F8, sub-modulo 2, del cementerio metropolitano Jardines del Cercado, correspondiéndole a dichas parcelas conforme a la nomenclatura del catastro respectiva la denominación E-F8-2-8 y E-F8-2-9, las referidas parcelas tienen una superficie de Dos Metros con Quince Decímetros Cuadrados (2,15M2), cada una, las cuales les pertenecen según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, hoy Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza (Guarenas) el cual se encuentra registrado bajo el N° 32, Tomo 4, folio 167 al 171 del año 1998 del Protocolo Primero.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil han convenido en realizar la presente partición de los bienes antes identificados de la siguiente manera:
El ciudadano ANTONIO LOURDES BOYER AVILA conviene en adjudicarle en plena propiedad a la ciudadana SOLANGE SUMAVILA TACHON antes identificada los siguientes bienes: la casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Urbanización Villa Heroica signada con el N° 361 identificada en este documento con el N° 1. El vehículo marca chevrolet, modelo chevette, Placa MCA-326, señalado anteriormente descrito como el N° 4. Dos Unidades de dos puestos ubicados en el cementerio metropolitano Jardines del Cercado, identificado con el N° 5, en este escrito.
Asimismo la ciudadana SOLANGE SUMAVILLA TACHON, conviene en adjudicarle en plena propiedad al ciudadano ANTONIO LOURDES BOYER AVILA, ya antes identificado, los siguientes bienes: La casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (TRAPICHITO), sector 1, vereda 26 distinguida con el N° 11, Guarenas, estado Miranda, señalada en este escrito con el N° 2. Quinientas (500) acciones nominales en la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS K.T. KOLOMAR, C.A., identificada con el contexto de este escrito con el N° 3. Ciento dieciséis (116) acciones de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela ( CANTV), las cuales fueron identificadas es este escrito con el N° 5.
Expresando las partes en el referido escrito que según las disposiciones que anteceden dividen los bienes existentes y consecuencialmente dan por liquidada la comunidad conyugal, sin que tengan nada más que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo antes expuestos; solicitando a este Tribunal se sirva homologar la presente aclaratoria de esta partición y liquidación de Comunidad Conyugal.

Ahora bien, visto el acuerdo de voluntades al que llegan las partes en el presente procedimiento, este Tribunal conforme al contenido del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”; HOMOLOGA la aclaratoria de PARTICION y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, convenida por ambos, en los mismos términos expresados en el escrito que riela inserto en el presente juicio cursante a los folios cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55) y su vuelto, y le da carácter de cosa Juzgada, y así se decide.
LA JUEZA,


DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,



ABG. JAIMELIS CÓRDOVA.






Exp. N° 16.224.