REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción N° 2016, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Petare del estado Miranda, de fecha 1 de agosto de 2012 y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: MAURICIA DI MATTEO DE CACUA y PEDRO IGNACIO MELE MONTERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.758.643 y V-2.065.806, respectivamente, ambos domiciliados en la vía al aeropuerto Conjunto Residencial Aguamar, pisos 4 y 3 del edificio N° 2, respectivamente, apartamentos 242 y 4, respectivamente, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana: ROSA ELENA MUÑOZ DE ROJAS, suficientemente identificada en autos, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano EBERT JESÚS ROJAS DÍAZ. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2177
WAS/gm/lr.-