REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: IGNACIO DIAZ y RENY ALBERTO PLANAS SERRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.226.371 y V-6.094.252, respectivamente, domiciliados ambos en la urbanización Trapichito, el primero en el bloque 14, planta baja, apartamento 00-02, y el segundo en la vereda 32, casa N° 6, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ENGELS CHE LENIN AINSLE ALVAREZ, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle A, de la primera etapa del parcelamiento denominado “Fincas Castillo de Monterrey”, parcela N° 45, carretera Higuerote-Sotillo, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2156
WAS/gm/wa.-
Quien suscribe, ciudadana GRELIN MIJARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. HACE CONSTAR: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta del original del decreto de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD signado bajo el Nº SV-2156 solicitado por el ciudadano ENGELS CHE LENIN AINSLE ALVAREZ. Certificación que se hace de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Higuerote, 23 de octubre de 2012.-
LA SECRETARIA.
GRELIN MIJARES