REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 9 de agosto de 2012, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buróz y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas: MARITZA NUÑEZ DE SOJO y ANA MARIA ORTEGA GUILLEN, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.271.116 y V-6.375.186, respectivamente, domiciliadas la primera en el sector San Vicente, calle Urdaneta, casa No. 120, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, y la segunda en el sector El Cien, Urbanización Las Coralias, calle Los Tulipanes, casa No. 8, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN MARIA URBINA ARESTIGUETA y GABRIEL JOSE MADERA BURGUILLO, suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en La Calle, sector Colinas de San Vicente, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

Sol. Nro. S-2187
WAS/gm/jg.-