REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ELENA BLANCO y JESUS HUMBERTO RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.422.470 y V-5.525.787, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.974.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 2146.
-I-
En fecha 7 de agosto del 2012, los ciudadanos: MARIA ELENA BLANCO y JESUS HUMBERTO RUIZ, asistidos por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 9 de enero de 1981 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Curiepe del Distrito Brión (hoy parroquia y municipio, respectivamente) del estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 1 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Las Delicias, casa S/N, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda. 3º) Que de dicha unión procrearon los tres (3) hijos que allí se identifican, mayores de edad. 4°) Que en dicha unión no se adquirió ningún tipo de bienes que separar o repartir y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 20 de noviembre de 1999 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 10 de autos.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.
En fecha 14 de agosto de 2012, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia efectuada por el alguacil de este Despacho, de fecha 14 de agosto de 2012, que riela al folio trece (13) del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2012, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio quince (15) de autos
-II-
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, ni oposición. Además éstos deberían comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo y oída la opinión del Ministerio Público.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: MARIA ELENA BLANCO y JESUS HUMBERTO RUIZ, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos desde el 20 de noviembre de 1999 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición y apreciando íntegramente la opinión del Ministerio Público. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
-III-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA ELENA BLANCO y JESUS HUMBERTO RUIZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA…/…
SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/lr
S-2146
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