REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: ORALYS NINOSKA MORENO DE CHACON y WILFREDO MIGUEL MAYORA ARIGOYEN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.477.957 y V-5.576.189, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Los Próceres, vereda 6, casa N° 21, Catia La Mar, Estado Vargas y el segundo en la urbanización La Llanada, residencia Sol de Oro 2, piso 3, apartamento 3B, parroquia Caraballeda, Estado Vargas; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: HORTENSIA JOSEFINA MARQUEZ, MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ y LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, todos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de su causante tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Brión del Estado Miranda (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda), ubicado en la urbanización Ciudad Balneario, parcela N° 135, unidad “A”, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2171
WAS/gm/nr.-