REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos debidamente registrados que acreditan la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurias y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: MARITZA ESCALONA MARTINEZ y NESTOR RAMÓN MONASTERIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.495.905 y V-13.320.686, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Ingenio, Parque Alto, edificio 6-C, piso planta, apartamento 6-C-16, Guatire, estado Miranda, y el segundo en Carenero, calle San Isidro, casa S/N, Higuerote, estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA OTATTI, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documentos protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el lugar conocido como “Fincas Santa Isabel”, vía que conduce de Dos Caminos a Sotillo, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

Sol. Nro. S-2153
WAS/gm/jg.-