REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción N° 551, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, de fecha 9 de junio de 2011, y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas: MARIA DE LOURDES MONZON DE ORTEGA y EUSTORGIA ROJAS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.951.671 y V-2.336.773, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Alí Primera, casa Nº 6440, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, y la segunda en Mamporal, calle El Carmen, casa Nº 3651, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA ECHENIQUE DE LANDAEZ, CARMEN OLGA LANDAEZ ECHENIQUE, JUAN MARIA LANDAEZ ECHENIQUE, FRANCISCO OSWALDO LANDAEZ ECHENIQUE, LUISA ARACELIS LANDAEZ ECHENIQUE, LUVIS NEREIDA LANDAEZ ECHENIQUE, LLUVIRY MAHELY LANDAEZ ECHENIQUE, JOSE RAFAEL LANDAEZ ECHENIQUE, BERKIS JOSEFINA LANDAEZ DE MONGES y YUSVER ROBERTO LANDAEZ ECHENIQUE, suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JUAN LANDAEZ. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2161
WAS/gm/ nysb