REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ y ELIZABETH LARA NIÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.754.791 y V-6.812.258, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 2121.
I
En fecha 17 de julio de 2012, los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ y ELIZABETH LARA NIÑO, asistidos por el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ ROMERO, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 9 de febrero de 1991, contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Brión del estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que su último domicilio conyugal estaba ubicado en la calle principal, Maurica III, casa s/n, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda. 3º) Que en dicha unión no se procrearon hijos. 4°) Que durante dicha unión no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de sus vidas en común desde el día 2 de enero de 1997 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 4 de autos.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.
En fecha 20 de julio de 2012, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia efectuada por el alguacil de este Despacho, de fecha 26 de julio de 2012, que riela al folio siete (7) del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2012, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio nueve (9) de autos
II
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, ni oposición. Además éstos deberían comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo y oída la opinión del Ministerio Público.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ y ELIZABETH LARA NIÑO, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos desde el 2 de enero de 1997 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición y apreciando íntegramente la opinión del Ministerio Público, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ y ELIZABETH LARA NIÑO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA…/…
SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
S-2121
WAS/gm/mj
Quien suscribe GRELIN MIJARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. HACE CONSTAR: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta de la original de la sentencia de DIVORCIO 185-A dictada por este Tribunal en esta misma fecha en la solicitud signada bajo el N° 2121 efectuada por los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ y ELIZABETH LARA NIÑO. Certificación que se hace de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procesamiento Civil. Higuerote, 9 de octubre del 2012.-
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
gm/mj