REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos debidamente registrados que acreditan la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas MARLYN YELITZA CASTILLO e ISABEL CRISTINA CARDENAS GARCIA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.400.654 y V-18.402.583, respectivamente, domiciliadas la primera en el sector Colinas de Guayacán, calle principal, casa N° 38, Carenero, Municipio Brión del estado Miranda, y la segunda en el sector Nuevo Carenero, calle principal, casa S/N, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: EDDITH MARIBEL GONZÁLEZ CENZUAL, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda (hoy Registro Público), ubicado en la unidad G de la segunda etapa de la urbanización Ciudad Balneario (hoy conocida como urbanización náutica Puerto Encantado), parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA


GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


GRELIN MIJARES
Sol. N° S-2144
WAS/gm/lr.-