REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, diez (10) de octubre de 2012
202º y 153º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JUANA OMAIRA TORRES DE BLANCO, MAYRA FIDELINA BLANCO TORRES, JULIO JOSE BLANCO TORRES, CARLOS JOSE BLANCO TORRES, ANDRES ERNESTO BLANCO TORRES Y OMAIRA BLANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.667.089, 16.677.388, 11.560.998, 12.627.633, 9.969.747 Y 15.021.269, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, del De Cujus ANDRES EMILIANO BLANCO CHATEN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.991.843, debidamente asistidos por el Abg. Carlos Raide, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.595, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANDRES EMILIANO BLANCO CHATEN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.991.843, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de abril de 2012, en el Hospital Dr. Luis Razzetti, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 30 de mayo de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano Andrés Emiliano Blanco Chaten, y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 13 de junio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUANA TORRES, quien asistido de abogada, retiro Cartel de notificación.
Seguidamente en fecha 19 de junio del año en curso, compareció la ciudadana JUANA TORRES, asistida de abogado y solicitó la exoneración del costo para la publicación del cartel de notificación librado, por lo cual este Tribunal en fecha 27 de junio de 2012, ordenó librar oficio a los diarios VEA y LA VOZ, a fin de solicitar la autorización para la publicación de los carteles de manera gratuita, los cuales fueron entregados a la solicitante en fecha 04 de julio de 2012.
En fecha 01 de agosto de 2012, compareció la ciudadana JUANA TORRES, asistida de abogado y consignó la publicación de los carteles respectivos.
En fecha 28 de septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos Ana Casique y Amparo Ramírez, quienes rindieron declaración como testigos en la presente causa.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia del Acta de de defunción distinguida con el N° 098 de fecha 14 de abril de 2012, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia del Acta de Matrimonio distinguida con el N° 02 de los ciudadanos Andrés Emiliano Blanco y Juana Omaira Torres, de fecha 05 de enero de 1970, expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia del Acta de Nacimiento distinguida con el N° 1.992, correspondiente a la ciudadana Mayra Fidelina, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia del Acta de Nacimiento distinguida con el N° 413, correspondiente al ciudadano Julio José, expedida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia del Acta de Nacimiento distinguida con el N° 1.359, correspondiente al ciudadano Carlos José, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia del Acta de Nacimiento distinguida con el N° 768, correspondiente al ciudadano Andrés Ernesto, expedida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia del Acta de Nacimiento distinguida con el N° 1.226, correspondiente a la ciudadana Omaira Josefina, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANDRES EMILIANO BLANCO CHATEN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: JUANA OMAIRA TORRES DE BLANCO, MAYRA FIDELINA BLANCO TORRES, JULIO JOSE BLANCO TORRES, CARLOS JOSE BLANCO TORRES, ANDRES ERNESTO BLANCO TORRES Y OMAIRA BLANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.667.089, 16.677.388, 11.560.998, 12.627.633, 9.969.747 Y 15.021.269, respectivamente, cónyuge e hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANA ISELA CASIQUE DE GUERRERO, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de profesión u oficio: Del hogar, con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Calle 20, casa N° 20-4, , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.613.429. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”.
Seguidamente, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: AMPARO DE LA CRUZ RAMIREZ DE DOMINGUEZ, de 64 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Calle 21, Casa N°21-1, Urbanización Valle Arriba, Ginebra Este, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.583. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.-El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga y vecina de la familia desde hace 23 años. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JUANA OMAIRA TORRES DE BLANCO, MAYRA FIDELINA BLANCO TORRES, JULIO JOSE BLANCO TORRES, CARLOS JOSE BLANCO TORRES, ANDRES ERNESTO BLANCO TORRES Y OMAIRA BLANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.667.089, 16.677.388, 11.560.998, 12.627.633, 9.969.747 Y 15.021.269, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES EMILIANO BLANCO CHATEN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.991.843. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES EMILIANO BLANCO CHATEN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.991.843 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de abril de 2012; a los ciudadanos JUANA OMAIRA TORRES DE BLANCO, MAYRA FIDELINA BLANCO TORRES, JULIO JOSE BLANCO TORRES, CARLOS JOSE BLANCO TORRES, ANDRES ERNESTO BLANCO TORRES Y OMAIRA BLANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.667.089, 16.677.388, 11.560.998, 12.627.633, 9.969.747 Y 15.021.269, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/eylin-
EXP: 131-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 131-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUANA OMAIRA TORRES DE BLANCO, MAYRA FIDELINA BLANCO TORRES, JULIO JOSE BLANCO TORRES, CARLOS JOSE BLANCO TORRES, ANDRES ERNESTO BLANCO TORRES Y OMAIRA BLANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.667.089, 16.677.388, 11.560.998, 12.627.633, 9.969.747 Y 15.021.269, respectivamente. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/eylin.-
SOL: 131-12