REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ROSA AURA BLANCO CRUZ, NELSON ROSENDO BLANCO CRUZ y CARLOS JOSE BLANCO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.315.823, V-8.748.858 y V-8.758.429, asistidos por la abogada CARMEN MALAVE, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 160.541, mediante la cual solicita sean declaradas su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De Cujus ROSENDO BLANCO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Marzo de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de Julio de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de el De Cujus ciudadano ROSENDO BLANCO y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 19 de Julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA AURA BLANCO CRUZ, quien retiro Cartel de notificación.-
En fecha 30 de Julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA AURA BLANCO CRUZ, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en El Universal de fecha 27 de Julio de 2.012 y en La Voz, de fecha 28 de Julio de 2012.-
En fecha 04 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN SOCORRO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.582.967, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS YOEL POMPA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.758.428, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de las Cédulas de Identidad, de los solicitantes y del De Cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 189, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Ing. MIRIAM BENITEZ PALACIOS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Nros. 238, 253 y 690, correspondiente a los ciudadanos ROSA AURA, NELSON ROSENDO y CARLOS JOSE, respectivamente, en tres (03) folios útiles. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ROSENDO BLANCO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ROSA AURA BLANCO CRUZ, NELSON ROSENDO BLANCO CRUZ y CARLOS JOSE BLANCO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.315.823, V-8.748.858 y V-8.758.429, respectivamente, Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 04 Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN SOCORRO SALCEDO , de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar con domicilio en: Calle Zamora , Casa N° 19, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.967. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 37 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”. Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS YOEL POMPA, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: Calle Monagas con Zamora Casa N° 13, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.428. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta .- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo y vecino de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROSA AURA BLANCO CRUZ, NELSON ROSENDO BLANCO CRUZ y CARLOS JOSE BLANCO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.315.823, V-8.748.858 y V-8.758.429, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROSENDO BLANCO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROSENDO BLANCO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.994.579 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Marzo de 2.012; a los ciudadanos ROSA AURA BLANCO CRUZ, NELSON ROSENDO BLANCO CRUZ y CARLOS JOSE BLANCO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.315.823, V-8.748.858 y V-8.758.429, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey.-
Sol. N° 308-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 308-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROSA AURA BLANCO CRUZ, NELSON ROSENDO BLANCO CRUZ y CARLOS JOSE BLANCO CRUZ. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey.
SOL: 308-12.-
En horas de despacho del día de hoy, jueves (04) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARMEN SOCORRO SALCEDO , de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar con domicilio en: Calle Zamora , Casa N° 19, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.967. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 37 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA TESTIGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: CARLOS YOEL POMPA, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: Calle Monagas con Zamora Casa N° 13, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.428. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta .- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo y vecino de la familia desde hace muchos años”.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
EL TESTIGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/ sym
S- N° 308-12