REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, las ciudadanas: ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, Venezolano mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-12.683.343, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586 solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada entre la Calle Pedro León Torres con Calle Sucre y, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PRUDELIO EULOGIO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.549.302, en calidad de testigo.-
El día 04 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YOERMI MOISES KASSABJI VICENT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.595.173, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Documento de propiedad del Inmueble Registrado por ante la Oficina subalterna de Registro, Guatire, Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 14 de Agosto 2012, bajo el N° 2012.2361, Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 237.13.11.1.7835, Folio real del año 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio 02.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de Septiembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PRUDELIO EULOGIO DELGADO LOPEZ, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, con domicilio en: Araira Sector las Cenizas, Calle la Escuela, Casa s/n, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.549.302. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista , trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta todo lo declarado porque tenemos años conociéndonos. - Asimismo, el día 04 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YOERMI MOISES KASSABJI VICENT, de 21 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Vendedor, con domicilio en: Calle Páez Centro, Casa N° 8, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.595.173. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “ Me consta porque somos amigos y vecinos desde hace 20 años”..- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de el ciudadano: ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.683.343. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: En Guatire , entre calle Pedro León Torres con Calle Sucre, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264,00 mts2) aproximadamente, del lado NORTE: Con calle Pedro León Torres en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mtrs2).SUR: En cinco metros con Cincuenta Centímetros (5,50 mtrs2), con la sucesión de Alciro René García; ESTE: En diez metros con cincuenta y ocho centímetros (10,58 mtrs2) con la sucesión de Alciro René García y OESTE: En tres (3) segmentos, dos metros con cuarenta y seis centímetros (2,46 mtrs2.), tres metros con setenta centímetros (3,70mtrs2.), seis metros con ochenta centímetros (6,80mtr.) que hacen un total de doce metros con noventa y seis centímetros (12,96 mtrs2.), con el lote “A” , a favor del el ciudadano: ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.683.343. respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym
Sol: 348-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 348-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym .
Sol: 348-12