REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Octubre de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ALICIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.079.056, debidamente asistida por la abogada MARY CARMEN MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.765, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ELISEO CELESTINO REGALADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.150.183, en calidad de testigo.-
El día 04 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE REGALADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.236.170, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante en un folio útil.-
3 Original de la Constancia de Residencia. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1.983, inscrito bajo el Nº 30, Folio 132, Protocolo 1°, Tomo 20.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Original de la Solvencia del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, emitida por Hidrocapital, Sistema Fajardo, Oficina Comercial Buenaventura.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Original de la Solvencia de Inmueble Urbanos, emitida por la Alcaldía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, Dirección de Hacienda Recaudación y Liquidación.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 04 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ELISEO CELESTINO REGALADO GONZALEZ, de 65 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con domicilio en: Calle Cardonal, Casa N° 24, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.150.183. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “me consta todo lo declarado porque tenemos mas de cuarenta años conociéndonos”.- Asimismo, el día 04 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.079.056. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Dr. Eugenio P D´ Bellard, vereda N° 03, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda N° 3, SUR: Con casa que es o fue del Sr. Teodoro Toro, ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Angélica Flores, y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Sandra Brito. Con una superficie de construcción de 55,08 Mts2, a favor de la ciudadana: CARMEN ALICIA VELIZ, venezolana, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.079.056. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey.-
Sol: 349-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 349-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA VELIZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey.-
Sol: 349-12.-