REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BLANCO y MARIA AURISTELA VILLEGAS BOMPART, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.535.490 y V-6.403.214, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Los Geranios, Sector El Ingenio, casa N°H-14, de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de febrero de 2012, este Tribunal mediante auto insto a los solicitantes a consignar nueva solicitud.
El día 13 de Agosto de 2012, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por la abogada EVELYN DEL VALLE ROMERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.408, consignando nueva solicitud con las correcciones respectivas.
El día 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 02 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BERTA MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 916.556, en calidad de testigo.-
El día 02 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WOLFGANG GABRIEL MATUTE RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.025.766, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes.
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 05, Tomo 20, Protocolo 1° de fecha 08 de Diciembre de 2003. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día , Martes dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: BERTA MORENO, de 78 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Contador Público, con domicilio en: Urbanización Los Geranios, calle F, Casa F-7, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-916.556. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años y somos vecinos”.- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: WOLFGANG GABRIEL MATUTE RONDON, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Auditor de Renta Fiscal, con domicilio en: Urbanización los Geranios, calle H, casa H-3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.025.766. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos desde hace varios años”.. - En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BLANCO y MARIA AURISTELA VILLEGAS BOMPART, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.535.490 y V-6.403.214, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Los Geranios, Sector El Ingenio, casa N°H-14, de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (146,22 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: En una línea recta que va desde el punto 10 hasta el punto 11 con una longitud total de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con Parcela 5-A del parcelamiento “El Ingenio”, del lado SUR: En una línea recta que va desde el punto 9 hasta el punto 12, con una longitud total de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con Calle H; del lado ESTE: Una línea recta que va desde el punto 9 hasta el punto 10, con una longitud total de dieciocho metros con cuarenta y ocho centimetros (18,48 mts), con lote de terreno distinguido con la letra y numero H-13 y del lado OESTE: En una línea recta que va desde el punto 11 hasta el punto 12, con una longitud total de dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 mts) con Parcela H-15, a favor de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BLANCO y MARIA AURISTELA VILLEGAS BOMPART, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.535.490 y V-6.403.214, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 35-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 35-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO y MARIA AURISTELA VILLEGAS BOMPART. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 35-12