REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana: AIRZA JOSEFINA FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.663.237, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Atlántida, Barrio Arriba de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NOHEMI DEL CARMEN MONTESINOS CALDERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.613.993, en calidad de testigo.-
El día 05 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROMEL ALEJANDRO REYES AVILES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.402.823, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 15, de fecha 12 de Marzo de 2009. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original de Boletín de Registro Inmobiliario, de fecha 17 -09-2012, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de Planilla de cargos y deducciones por efectuar del inmueble N° 1484, de fecha 17-09-2012, emitida por la alcaldía del Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día viernes (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: NOHEMI DEL CARMEN MONTESINOS CALDERA, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Calle Bolívar , Casa Nro 35 , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.613.993. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco hace años ”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinos”.- Seguidamente siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROMEL ALEJANDRO REYES AVILES , de 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Aires Acondicionados Automotriz , con domicilio en: Calle los Claveles, Sector Barrio Arriba , Casa N° S/N , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.402.823. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos desde hace veinte años ”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: AIRZA JOSEFINA FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.663.237. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Atlántida, Barrio Arriba, de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (226,69 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Con casa que es o fue de Pablo Morales, del lado SUR: Con casa que es o fue de Isaac Henríquez; del lado ESTE: Con casa que es o fue de Ramón Aura y del lado OESTE: Que es su frente la citada calle Atlántida, a favor de la ciudadana: AIRZA JOSEFINA FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.663.237. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 355-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 355-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AIRZA JOSEFINA FIGUERA MARCANO, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 355-12