REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL. Sociedad Mercantil, de este domicilio y constituida por documento inscrito oficialmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constante de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el N° 77, tomo 32-A, cuya última reforma de Estatutos Sociales quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, tomo 121-A.
APODERADO DEL DEMANDANTE: FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.816.208 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.893.-
DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA RIVERO BURGOS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.098.147.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: no constituyo representación judicial, se le designo Defensor Judicial ANA TERESA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 142.338.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE Nº 3023-10.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 27 de Septiembre de 2010, por el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RIVERO BURGOS el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL TRECE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 22.013,02), correspondiente al saldo del capital del préstamo.- SEGUNDO: La cantidad de CATORE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 14.272,34), por concepto de intereses retributivos causados desde el 21 de Abril de 2004 hasta el 21 de Septiembre de 2010.- TERCERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 1.559,52), por concepto de Intereses de mora.- CUARTO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 2.295,27), por concepto de fondo de garantía y rescate, desde el 21 de Abril de 2004 hasta el 15 de Octubre de 2010.- QUINTO: La cantidad de UN MIL OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.080,00), por concepto de gastos extrajudiciales.- SEXTO: Las costas y costos procesales, incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados.-
En fecha 30 de Septiembre de 2010, este Tribunal ordenó a la parte Actora la corrección del libelo de la demanda.-
En fecha 22 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, quien procedió hacer la corrección que le fuere señalado por este Juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2010.-
Admitida la acción en fecha 26 de Octubre de 2010, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas a los fines de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó librar la correspondiente Compulsa.-
En fecha 17 de Noviembre de 2010, comparece el apoderado Judicial de la parte actora dejando constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano alguacil Gumersindo Hernández.-
En fecha 26 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien manifestó no haber podido realizar la intimación ordenada por lo que se reservo la compulsa para un nuevo traslado.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien consignó constante de nueve (9) folios útiles, compulsa por cuanto no pudo realizar la intimación ordenada.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, compareció el apoderado Judicial de la parte actora solicitando se proceda a la citación por carteles.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se libro cartel de intimación pare ser publicado.
En fecha 11 de Enero de 2011, comparece el apoderado actor retirando cartel de intimación para su debida publicación.
En fecha 21 de Febrero de 2011, comparece el apoderado actor consignando dos ejemplares de cartel publicados.
En fecha 10 de Marzo de 2011, comparece el apoderado actor consignando tres ejemplares de cartel publicados.
En fecha 11 de Abril de 2011, comparece el apoderado actor solicitando la designación de defensor judicial en el presente juicio.

En fecha 12 de Abril de 2011, mediante auto este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Abril de 2011, comparece el apoderado actor solicitando la fijación del cartel por parte de la Secretaria en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 02 de Mayo de 2011, la secretaria MARISOL GONZALEZ, deja constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y fijar el cartel de citación.
En fecha 12 de Mayo de 2011, comparece el apoderado actor solicitando el nombramiento del defensor judicial en el presente juicio.
En fecha 23 de Mayo de 2011, este Tribunal mediante auto suspende la causa, por la entrada en vigencia de la LEY CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUAPCION ARBITRARIA DE VIVIENDA.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando se revoque el auto de fecha 23 de Mayo 2011.
En fecha 16 de Enero de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la continuidad del proceso.
En fecha 24 de Enero de 2012, este Tribunal revoca el auto que acuerda la suspensión de la causa y se ordena la notificación de las partes.
En fecha 22 de Febrero de 2012, el apoderado Judicial de la Parte actora se da por notificado del auto de fecha 24 de Enero de 2012, así mismo solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha 22 de Febrero de 2012, el apoderado actor solicita se designe defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 02 de Marzo de 2012, este Tribunal designa a la Abogada ANA TERESA GOMEZ como defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de Marzo de 2012, comparece el alguacil de este despacho consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial.
En fecha 16 de Marzo de 2012, comparece la Defensora judicial ANA TERESA GOMEZ, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.
En fecha 26 de marzo de 2012, comparece el apoderado actor consignando copias para la citación de la defensora judicial.
En fecha 28 de Marzo de 2012, este tribunal dicto auto complementario del auto de admisión.
En fecha 28 de Marzo de 2012, se libro compulsa a la Defensora Judicial designada.
En fecha 12 de Abril de 2012, comparece el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignando boleta de Intimación firmada por la Defensora Judicial.
En fecha 13 de Abril de 2012, comparece la defensora Judicial consignando copia simple de telegrama librado a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RIVERO BURGOS.
En fecha 18 de Abril de 2012, comparece la Defensora Judicial consignando escrito de Oposición.
En fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal dicto sentencia mediante la cuan declara Sin Lugar la Oposición ejercida por la Defensora Judicial y en consecuencia Declara Firme el Decreto Intimatorio.
En fecha 27 de Abril de 2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual insta al Apoderado actor a agotar la vía administrativa determinada por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y hasta tanto no conste en autos tal requerimiento la presente causa se suspende.
En fecha 04 de Junio de 2012, comparece el apoderado actor solicitando la suspensión de la causa.
En fecha 06 de Junio de 2012, la Defensora judicial se da por notificada de la sentencia de fecha 26 de Abril de 2012.
En fecha 15 de Junio de 2012, se dicto auto mediante el cual se revoca el auto de fecha 27 de Abril de 2012 y se suspende la causa por un lapso de Ciento Ochenta (180) días, se libra boleta de notificación a la parte demandada.
En 26 de Junio de 2012, comparece el apoderado actor solicitando copias certificadas.
En fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal acordó certificar las copias solicitadas.
En fecha 04 de Julio de 2012, comparece la Defensora Judicial quien se da por notificada del auto de fecha 15 de Junio de 2012.
En fecha 02 de Octubre de 2012, comparecen la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RIVERO BURGOS, en su carácter de parte demandada asistida por la abogada ANA TERESA GOMEZ y el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, consignando escrito contentivo de convenimiento de pago, a los fines de poner fin al proceso.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso- esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la demandada en el presente juicio, realizó el convenimiento de pago, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión del Intimante, conforme lo manifestó el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, en la actuación contentiva del convenimiento de pago, por lo que se debe tener como válidamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de pago en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Así mismo, por cuanto en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP. 3023-10.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3023-10, en el procedimiento que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra MIRIAN JOSEFINA RIVERO BURGOS Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/ grey
EXP: 3023-10.-