REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, quince (15) de Octubre de 2012
202º y 153º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos LUISA MARGARITA MENDOZA DE GUIA, CARLOS LUIS GUIA MENDOZA, ADRIAN ENRIQUE GUIA MENDOZA, LISETH MARGARITA GUIA MENDOZA y CHRISTIAN JOSE GUIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.439.761, V-12.508.443 y V-13.845.361, V-17.652.952 y V- 19.354.520, respectivamente, asistidos por la ciudadana YAJAIRA AÑAZCO BLANCO, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.994, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS JOSE GUIA, quien falleció Ab-intestato, en el Hospital Universitario, ubicado en los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Febrero de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 01 de Agosto de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano CARLOS JOSE GUIA y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 06 de Agosto de 2012, la ciudadana LUISA MENDOZA DE GUIA debidamente asistida de abogado, quien hace constar mediante diligencia que recibe Cartel de notificación.-
En fecha 13 de Agosto de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA MENDOZA DE GUIA, quien asistido de abogado, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el diario Ultimas Noticias y en La Voz, de fecha 8 de Agosto de 2012 ambos carteles.-
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, Venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.820.707, en calidad de testigo.-
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BEATRIZ DE JESUS LAYA DE GAMEZ, Venezolana, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.979.421, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia a efecto videndi del acta de matrimonio No. 51 del 19 de Junio de 1974, entre los ciudadanos CARLOS JOSE GUIA y LUISA MARGARITA MENDOZA emanada del Concejo Municipal del Distrito Plaza hoy Municipio Plaza del Estado Miranda. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 105, del año 2011, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, FELIPE PRIETO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano CHRISTIAN JOSE GUIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.354.520, que el día 17 de Febrero de 2011, falleció CARLOS JOSE GUIA, en el Hospital Universitario, ubicado en los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.093. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada en un (1) folio del Acta de Nacimiento No. 1.141 del año 1976, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en la cual dejan constancia del nacimiento de un varón con el nombre de CARLOS LUIS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada en un (1) folio del Acta de Nacimiento No. 1.240, folio 220 del año 1980, emanada por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la cual dejan constancia del nacimiento de un varón con el nombre de ADRIAN ENRIQUE. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada en un (1) folio del Acta de Nacimiento No. 158, folio 158, del año 1988, emanada por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la cual dejan constancia del nacimiento de una hembra con el nombre de LISETH MARGARITA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada en un (1) folio del Acta de Nacimiento No. 1.116, folio 316 del año 1991, emanada por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la cual dejan constancia del nacimiento de un varón con el nombre de CHRISTIAN JOSE. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de Cédula de Identidad, correspondiente a los ciudadanos LUISA MARGARITA MENDOZA DE GUIA, CARLOS LUIS GUIA MENDOZA, ADRIAN ENRIQUE GUIA MENDOZA, LISETH MARGARITA GUIA MENDOZA y CHRISTIAN JOSE GUIA MENDOZA en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS JOSE GUIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: LUISA MARGARITA MENDOZA DE GUIA, CARLOS LUIS GUIA MENDOZA, ADRIAN ENRIQUE GUIA MENDOZA, LISETH MARGARITA GUIA MENDOZA y CHRISTIAN JOSE GUIA MENDOZA, Esposa e Hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha nueve (09) de octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Carpintero, con domicilio en: Calle 9 de Diciembre, casa N° 4, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.707. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque trabaje con ellos y tengo muchos años de amistad con toda la familia”. Seguidamente, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: BEATRIZ DE JESUS LAYA DE GAMEZ, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Costurera, con domicilio en: Calle Concepción, Casa N° 165, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.979.421. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUISA MARGARITA MENDOZA DE GUIA, CARLOS LUIS GUIA MENDOZA, ADRIAN ENRIQUE GUIA MENDOZA, LISETH MARGARITA GUIA MENDOZA y CHRISTIAN JOSE GUIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.439.761, V-12.508.443 y V-13.845.361, V-17.652.952 y V- 19.354.520, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CARLOS JOSE GUIA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARLOS JOSE GUIA, quien en vida era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.093 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Febrero de 2011; a los ciudadanos LUISA MARGARITA MENDOZA DE GUIA, CARLOS LUIS GUIA MENDOZA, ADRIAN ENRIQUE GUIA MENDOZA, LISETH MARGARITA GUIA MENDOZA y CHRISTIAN JOSE GUIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.439.761, V-12.508.443 y V-13.845.361, V-17.652.952 y V- 19.354.520, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR
EXP: 325-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 325-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUISA MARGARITA MENDOZA DE GUIA, CARLOS LUIS GUIA MENDOZA, ADRIAN ENRIQUE GUIA MENDOZA, LISETH MARGARITA GUIA MENDOZA y CHRISTIAN JOSE GUIA MENDOZA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Marisol.-
SOL: 325-12.-