REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE HENRIQUEZ, YURGENIS JOSEFINA HENRIQUEZ RAMIREZ, YURMALYS VIRGINIA HENRIQUEZ RAMIREZ Y YURBELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ DE HENRIQUEZ , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.538.973, V-11.561.208, V- 13.320.540 y V-17.650.437, asistidas por la Abogada DENNYS F. RODRIGUEZ JIMENEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.193, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ , quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de Julio de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 19 de Julio de 2012, compareció la ciudadana DENNYS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada Judicial retirando cartel para su publicación.
En fecha 03 de Agosto de 2012, compareció la ciudadana DENNYS RODRIGUEZ en su carácter apoderada Judicial, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario LA VOZ en fecha 22 de Julio del 2012 y el Diario EL UNIVERSAL en fecha 21 de Julio del 2012.
En fecha 10 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LARRY ESTABAN CASTRO AVARIANO, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Carnicero, con domicilio en: Sector Care , Carretera Nacional Guatire –Caucagua , Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.301, en calidad de testigo.
En fecha 10 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VEROSKA KAROLINA SOSA ARMAS, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Urbanización Castillejo Residencias Eiffel, apartamento P-13, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.954.859, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 288, de fecha 19 de Noviembre de 2011, del ciudadano ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Libertador Parroquia Candelaria del Distrito Capital.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes y del de cujus en tres (3) folios.-
3) Copia Simple del Acta de matrimonio N° 118 de la ciudadana MAGALY JOSEFINA RAMIREZ HENRIQUEZ y ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ expedida por la Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copia Simple en (2) dos folios del acta de nacimiento N° 1155, de fecha 07 de Agosto de 1974, de la ciudadana YURGENIS JOSEFINA HENRIQUEZ RAMIREZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
5) Copia Simple en dos (2) folios del acta de nacimiento N° 713, de fecha 31 de Mayo de 1978, de la ciudadana YURMALYS VIRGINIA HENRIQUEZ RAMIREZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
6) Copia Simple en dos (2) folios del acta de nacimiento N° 73, de fecha 10 de Enero de 1986, de la ciudadana YURBELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ DE HENRIQUEZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
7) Original de Poder debidamente Autenticado por la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo Nro. 53, Tomo 63.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas, MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE HENRIQUEZ, YURGENIS JOSEFINA HENRIQUEZ RAMIREZ, YURMALYS VIRGINIA HENRIQUEZ RAMIREZ Y YURBELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ DE HENRIQUEZ, en su condición de Viuda e hijas del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LARRY ESTEBAN CASTRO AVARIANO , de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Carnicero , con domicilio en: Sector Care , Carretera Nacional Guatire-Caucagua , Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.301. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo de la familia hace muchos años”.- Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: VEROSKA KAROLINA SOSA ARMAS, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera , de profesión u oficio: Estudiante , con domicilio en: Urbanización Castillejo , edificio Eiffel , apartamento P-13, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.954.859. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga y vecina de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE HENRIQUEZ, YURGENIS JOSEFINA HENRIQUEZ RAMIREZ, YURMALYS VIRGINIA HENRIQUEZ RAMIREZ Y YURBELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ DE HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.538.973, V-11.561.208, V-13.320.540 y V-17.650.437 ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ , antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.498.375 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Noviembre del 2011, en su condición de viudas e hijas , a las ciudadanas: MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE HENRIQUEZ, YURGENIS JOSEFINA HENRIQUEZ RAMIREZ, YURMALYS VIRGINIA HENRIQUEZ RAMIREZ Y YURBELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ DE HENRIQUEZ , ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym.
EXP: 309-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 309-12, contentivo de la solicitud de DECLARCION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por las ciudadanas MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE HENRIQUEZ, YURGENIS JOSEFINA HENRIQUEZ RAMIREZ, YURMALYS VIRGINIA HENRIQUEZ RAMIREZ Y YURBELYS DEL CARMEN HENRIQUEZ DE HENRIQUEZ .- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 16 de Octubre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 309-12
MGR/sym .