REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 18 DE OCTUBRE 2012
202º y 153º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 22 de Octubre de 2009, presentado por los ciudadanos: OMAR LEONARDO MARTINEZ OCHOA y CARMEN SOFIA CARBO BENAVIDES, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.068.629 y V-15.873.362, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIZBETH OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.033, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 16 de Junio de 2006, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar Municipio San Cristóbal del Estado Anzoátegui, según consta de Acta N° 149, consignada al efecto.-
Manifiestan que por cuanto existe una verdadera separación de hecho entre ellos han llegado a la conclusión de legalizar tal situación por mutuo consentimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2009, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: OMAR LEONARDO MARTINEZ OCHOA y CARMEN SOFIA CARBO BENAVIDES, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.068.629 y V-15.873.362, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 17 de Octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OMAR LEONARDO MARTINEZ OCHOA y CARMEN SOFIA CARBO BENAVIDES debidamente asistidos por la abogada LISBETH OROZCO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 72.033, y solicitaron la conversión de Divorcio conforme a la Ley.-

En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos:
OMAR LEONARDO MARTINEZ OCHOA y CARMEN SOFIA CARBO BENAVIDES, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.068.629 y V-15.873.362, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: OMAR LEONARDO MARTINEZ OCHOA y CARMEN SOFIA CARBO BENAVIDES, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.068.629 y V-15.873.362, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 16 de Junio de 2006, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, según Acta N° 149, del libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa Oficina durante el año dos mil seis (2006).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los diez y ocho (18) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/sym.-
EXP: 2723.-



ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos OMAR LEONARDO MARTINEZ OCHOA y CARMEN SOFIA CARBO BENAVIDES, en el Expediente Nro. 2723.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los diez y ocho (18) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym.-
Exp: 2723.-