REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO REGALADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.389.459, actuando en su propio nombre y en representación de madre y hermanos a través de poder otorgado por los ciudadanos BRIGIDA HERRERA DE REGALADO, MAURA JOSEFINA REGALADO DE HERNANDEZ, ARGELIA GUILLERMINA REGALADO DE SERRANO, MARTA BRISEIDA REGALADO DE MONTIEL, ADELAIDA MARIA REGALADO HERRERA, PABLA ZENAIDA REGALADO DE CALDERON, MARIA ADELAIDA REGALADO HERRERA, ROSA ELENA REGALADO HERRERA, HUMBERTO VIRGILIO REGALADO HERRERA, GILBERTO REGALADO HERRERA, BRIGIDA REGALADO HERRERA, NORMAN EVELIA REGALADO DE ARBELAEZ, ALEJANDRINA REGALADO DE GARCIA y ISORA TERESA REGALADO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad V- 1.994.295, V- 4.583.220, V-4.583.159, V-4.583.165, V- 4.582.874, V-4.583.158, V-4.583.164, V-5.605.626, V-5.410.903, V-8.747.279, V-8.747.278, V-8.751.120, V-8.756.601 y V- 8.761.909, respectivamente.-
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: estuvieron asistidos por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 68.689.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE Nº 3229-11

- I -
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, en fecha 28 de Abril de 2011, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO REGALADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.389.459, actuando en su propio nombre y en representación de madre y hermanos a través de poder otorgado por los ciudadanos BRIGIDA HERRERA DE REGALADO, MAURA JOSEFINA REGALADO DE HERNANDEZ, ARGELIA GUILLERMINA REGALADO DE SERRANO, MARTA BRISEIDA REGALADO DE MONTIEL, ADELAIDA MARIA REGALADO HERRERA, PABLA ZENAIDA REGALADO DE CALDERON, MARIA ADELAIDA REGALADO HERRERA, ROSA ELENA REGALADO HERRERA, HUMBERTO VIRGILIO REGALADO HERRERA, GILBERTO REGALADO HERRERA, BRIGIDA REGALADO HERRERA, NORMAN EVELIA REGALADO DE ARBELAEZ, ALEJANDRINA REGALADO DE GARCIA y ISORA TERESA REGALADO HERRERA, debidamente asistidos por la abogado TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.689.-
En fecha 04 de Mayo de 2011, este Tribunal mediante auto insta al solicitante a que aclare ciertos puntos de su escrito de solicitud presentado.-
En fecha 06 de Junio de 2011, el solicitante debidamente asistido de abogado solicita el desglose del poder que corre inserto en el presente expediente, el cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 07 de Junio de 2011.
En fecha 16 de Junio de 2011, el solicitante debidamente asistido de abogado presenta diligencia aclarando los puntos solicitados en el auto de fecha 04 de Mayo de 2011.
En fecha 21 de Junio de 2011, este Juzgado mediante auto admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada, en consecuencia ordena librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la solicitud planteada y a notificar a la ciudadana Fiscal Decima Tercera (13º) del Ministerio Publico con competencia Civil y Familia del Estado Miranda. En esta misma fecha se libro cartel de emplazamiento y boleta de notificación.
En fecha 15 de Julio de 2011, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignas las copias necesarias para la tramitación de la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Siendo certificada por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2011.
En fecha 25 de Julio de 2011, comparece el ciudadano alguacil GUMERSINDO HERNANDEZ LARA e informa a esta Dependencia Judicial que notificó a la Fiscal Decima Tercera (13º) del Ministerio Publico con competencia Civil y Familia del Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 2011.
Así pues, tenemos que después de la notificación que se le hiciera a la Fiscal Decima Tercera (13º) del Ministerio Publico con competencia Civil y Familia del Estado Miranda en fecha 25 de Julio de 2011, no ha habido actuaciones de ninguna de los solicitantes involucradas en la presente solicitud, en consecuencia siendo esta la única actuación, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.-
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.-
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el Juez.-
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, que luego de la notificación que se le hiciera a la Fiscal Decima Tercera (13º) del Ministerio Publico con competencia Civil y Familia del Estado Miranda en fecha 25 de Julio de 2011, no ha habido actuación alguna de ninguna de los solicitante en el expediente en cuestión, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se haya en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 25 de Julio de 2012. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO REGALADO HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de madre y hermanos a través de poder otorgado por los ciudadanos BRIGIDA HERRERA DE REGALADO, MAURA JOSEFINA REGALADO DE HERNANDEZ, ARGELIA GUILLERMINA REGALADO DE SERRANO, MARTA BRISEIDA REGALADO DE MONTIEL, ADELAIDA MARIA REGALADO HERRERA, PABLA ZENAIDA REGALADO DE CALDERON, MARIA ADELAIDA REGALADO HERRERA, ROSA ELENA REGALADO HERRERA, HUMBERTO VIRGILIO REGALADO HERRERA, GILBERTO REGALADO HERRERA, BRIGIDA REGALADO HERRERA, NORMAN EVELIA REGALADO DE ARBELAEZ, ALEJANDRINA REGALADO DE GARCIA y ISORA TERESA REGALADO HERRERA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR.-
EXP: 3229-11.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3229-11, en la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por JOSE ANTONIO REGALADO HERRERA, BRIGIDA HERRERA DE REGALADO, MAURA JOSEFINA REGALADO DE HERNANDEZ, ARGELIA GUILLERMINA REGALADO DE SERRANO, MARTA BRISEIDA REGALADO DE MONTIEL, ADELAIDA MARIA REGALADO HERRERA, PABLA ZENAIDA REGALADO DE CALDERON, MARIA ADELAIDA REGALADO HERRERA, ROSA ELENA REGALADO HERRERA, HUMBERTO VIRGILIO REGALADO HERRERA, GILBERTO REGALADO HERRERA, BRIGIDA REGALADO HERRERA, NORMAN EVELIA REGALADO DE ARBELAEZ, ALEJANDRINA REGALADO DE GARCIA y ISORA TERESA REGALADO HERRERA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 18 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON






MGR
EXP: 3229-11.