REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: MARISOL ARAQUE CACERES y MILLER CUESTA PINZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.541.939 y V-8.755.058, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES CUESTA PINZON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.467.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3481-12
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos MARISOL ARAQUE CACERES y MILLER CUESTA PINZON, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, EUCLIDES CUESTA PINZON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.467, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante este Tribunal, en fecha 26 de Marzo de 2012, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un Inmueble, constituido por un (1) lote de terreno, parte de mayor extensión, ubicado en la Calle Galicia del Caserío Mesa Grande, en jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, protocolizado en la oficina subalterna bajo el numero 6, tomo 5, protocolo primero, de fecha 02 de Noviembre de 2004 en el Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de Higuerote, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (459,80 mts2) enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad de EULOGIO FERREIRO DOMINGUEZ, en una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (45,20 MTs) lineales, SUR: Con casa de ROBERTO CAMPOS, en terreno propiedad de la Sociedad Mercantil “Desarrollos Mesa Grande, C.A.,” en una extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (42,35 Mts) lineales, ESTE: Con Calle Galicia en una extensión de DIEZ METROS CON SEIS CENTIMETROS (10,06 Mts) lineales, OESTE: Con terreno de la firma mercantil “Desarrollos Mesa Grande, C.A.”, en una extensión de DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95 Mts) lineales. En dicho terreno se encuentra construida una casa con una sola planta, la cual se encuentra en ruinas, con las siguientes medidas y características: seis (6) metros de frente por doce (6x12 Mts), construida por tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, recibo y comedor. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia en documento protocolizado en la oficina subalterna bajo el numero 6, tomo 5, protocolo primero, de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de Higuerote, Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Un vehículo automotor con las siguientes características: Placa : EW62S; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL AUTOMATICO LX; año: 2007; Color: PLATA ARABE; Serial carrocería: 8XAJ122G079537652; Serial de Motor: -4 Cilindros; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; por un valor de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 88/00 (34.226,88), según certificado de registro de vehículo, 31498587, que se ha cancelado totalmente según documento emitido por Consorcio Fonbienes Rif J-30389644-8 Declaración de liberación de reserva de dominio de fecha 19 de Agosto del 2010. El referido vehículo pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Número 31498587, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 29 de Mayo de 2012.
TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Numero 45-41, ubicado en el Piso Tres (3) del Edificio 45-1, del “Conjunto Residencial La Trinidad, Etapa XIV y XVI, signado con el Código Catastral 020220B27B2800, construido sobre un lote de terreno, construido por los Lotes XIV y XVI de la parcela B-27-28, resultante de las parcelas B-27 y parcela B-28 de la llamada “Urbanización El Castillejo”, ubicada en Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, protocolizado ante la oficina subalterna de registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el numero 37, tomo 13, protocolo primero, de fecha 19 de mayo de 1998, cuyos linderos, medidas y demás características constan de documento de condominio protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, de fecha 28 de febrero de 2004, bajo el N°14, tomo 10, protocolo primero. Con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (62,05 mts) y consta de las siguientes dependencia: Salón-Comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están destinadas para servir de dormitorio, y la restante será destinada a usos múltiples, tales como dormitorio o estar y dos (2) baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte, SUR: fachada sur y patio interno, ESTE: fachada este, OESTE: fachada oeste. Y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SESENTA Y CUATRO MIL CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,64.000%) sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de Propietarios. Así mismo le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, el cual no podrá ser enajenado, cedido o gravado en forma separada del apartamento. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia en documento protocolizado en la oficina subalterna bajo el número 25 y 42, tomo 08 y 01, protocolo 1° y 3°, de fecha 28 de octubre de 2003, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. A la ciudadana MARISOL ARAQUE CACERES, plenamente identificada se le adjudica en plena propiedad lo siguientes: Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Numero 45-41, ubicado en el Piso Tres (3) del Edificio 45-1, del “Conjunto Residencial La Trinidad, Etapa XIV y XVI, signado con el Código Catastral 020220B27B2800, construido sobre un lote de terreno, construido por los Lotes XIV y XVI de la parcela B-27-28, resultante de las parcelas B-27 y parcela B-28 de la llamada “Urbanización El Castillejo”, ubicada en Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, protocolizado ante la oficina subalterna de registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el numero 37, tomo 13, protocolo primero, de fecha 19 de mayo de 1998, cuyos linderos, medidas y demás características constan de documento de condominio protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, de fecha 28 de febrero de 2004, bajo el N°14, tomo 10, protocolo primero. Con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (62,05 mts) y consta de las siguientes dependencia: Salón-Comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están destinadas para servir de dormitorio, y la restante será destinada a usos múltiples, tales como dormitorio o estar y dos (2) baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte, SUR: fachada sur y patio interno, ESTE: fachada este, OESTE: fachada oeste. Y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SESENTA Y CUATRO MIL CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,64.000%) sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de Propietarios. Así mismo le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, el cual no podrá ser enajenado, cedido o gravado en forma separada del apartamento. Y Un vehículo automotor con las siguientes características: Placa : EW62S; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL AUTOMATICO LX; año: 2007; Color: PLATA ARABE; Serial carrocería: 8XAJ122G079537652; Serial de Motor: -4 Cilindros; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; por un valor de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 88/00 (34.226,88), según certificado de registro de vehículo, 31498587, que se ha cancelado totalmente según documento emitido por Consorcio Fonbienes Rif J-30389644-8 Declaración de liberación de reserva de dominio de fecha 19 de Agosto del 2010.
2. Al ciudadano MILLER CUESTA PINZON, plenamente identificado se le adjudica en plena propiedad lo siguiente: Un Inmueble, constituido por un (1) lote de terreno, parte de mayor extensión, ubicado en la Calle Galicia del Caserío Mesa Grande, en jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, protocolizado en la oficina subalterna bajo el numero 6, tomo 5, protocolo primero, de fecha 02 de Noviembre de 2004 en el Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de Higuerote, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (459,80 mts2) enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad de EULOGIO FERREIRO DOMINGUEZ, en una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (45,20 MTs) lineales, SUR: Con casa de ROBERTO CAMPOS, en terreno propiedad de la Sociedad Mercantil “Desarrollos Mesa Grande, C.A.,” en una extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (42,35 Mts) lineales, ESTE: Con Calle Galicia en una extensión de DIEZ METROS CON SEIS CENTIMETROS (10,06 Mts) lineales, OESTE: Con terreno de la firma mercantil “Desarrollos Mesa Grande, C.A.”, en una extensión de DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95 Mts) lineales. En dicho terreno se encuentra construida una casa con una sola planta, la cual se encuentra en ruinas, con las siguientes medidas y características: seis (6) metros de frente por doce (6x12 Mts), construida por tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, recibo y comedor.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MARISOL ARAQUE CACERES y MILLER CUESTA PINZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.541.939 y V-8.755.058, respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio por ante este Juzgado. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia, y se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 3481
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3154, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARISOL ARAQUE CACERES y MILLER CUESTA PINZON Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 18 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/ grey
EXP: 3481
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